La Cámara Civil y Comercial de LA Plata modificó un fallo de primera instancia y dispuso el aumento de una cuota alimentaria en favor de los dos hijos mellizos de un hombre para que sea equivalente 20% de la canasta básica que fija el INDEC
En autos “A.S.A. C/ G.A.J. S/ ALIMENTOS”, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata resolvió modificar parcialmente la decisión apelada, fijando la cuota alimentaria provisoria a cargo del alimentante en el 20% de la canasta básica total que publica el INDEC.
La juez de primera instancia fijó en concepto de cuota de alimentos provisoria en favor de V. y S. la suma mensual de $ 4.000 a cargo de su progenitor, A.G. con más asignaciones familiares y ayuda escolar si correspondieran (art. 544 CCCN).
Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación por considerar exigua la suma de $ 4.000 para atender las necesidades de sus dos hijos de 4 años en comida, vestimenta y salud.
Agregó que los mellizos permanecen a su cuidado por tiempo completo y el progenitor los ve solo dos veces al mes, que atender a los niños le impide trabajar, más aún que durante el presente año por el aislamiento no han acudido al jardín.
Señala que el padre de los niños vive en una casa que es propiedad de sus padres, y en cambio ella alquila. Considera que al no poseer el padre trabajo registrado debería fijarse el 40 por ciento de un sueldo mínimo vital y móvil.
Elevada la causa, la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata citó el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) que dispone que “desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Dicha norma -que no trae cambios relevantes respecto del Código Civil, que poseía una disposición similar en el derogado art. 375- brinda un mecanismo que permite cubrir sin demora a las necesidades del alimentado, ya que la espera hasta la obtención de la sentencia puede privarlo de los medios de subsistencia esenciales para su vida.
La canasta básica total no solo considera los requerimientos alimentarios mínimos de una familia del tipo que se describe [hogar 1, de 3 integrantes], sino los bienes y servicios no alimentarios.
Consiste en una cuota que se fija anticipadamente para cubrir los gastos imprescindibles, hasta que recaiga el pronunciamiento final.
Para modificar el monto de la sentencia de grado, los jueces decidieron fijar la cuota en favor de sus hijos en el 20 por ciento de la canasta básica total (hogar 1, CBA) que publica el INDEC, que en febrero 2021 ascendió a $ 32.473,33, por lo cual la cuota ascendería a la suma de $ 6.494,66.
La canasta básica total no solo considera los requerimientos alimentarios mínimos de una familia del tipo que se describe [hogar 1, de 3 integrantes], sino los bienes y servicios no alimentarios.