Un tribunal de Córdoba admitió una acción colectiva contra mutual por cobro de módulo extra por presuntas preexistencias y le ordenó informar de la existencia del reclamo de un banner en la portada de su página web, así como en sus cuentas de Facebook, Twitter y Linkedin
En la causa: “Fundación Club de Derecho Argentina c/ Asociación Mutual Sancor Salud. Acción colectiva. Ordinario”, los actores iniciaron un proceso colectivo solicitando la restitución a todos los consumidores/usuarios afectados (afiliados y exafiliados) de las sumas percibidas, desde 2016, en concepto de “módulo extra” por presuntas preexistencias, cobradas mediante un protocolo de la empresa denominado “Procedimiento Tratamiento Falseamiento”.
Entre otros puntos, se reclama el cese inmediato de la implementación del procedimiento de falseamiento de declaración jurada instaurada por la empresa; la reafiliación de aquellas personas desafectadas por la imposibilidad de cobrarles el módulo extra, que acepten su reincorporación al sistema de medicina prepaga; y el pago de 5.000.000 de pesos Dirección Nacional de Defensa del Consumidor en concepto de daño punitivo.
La resolución dictada por el juez Ricardo Guillermo Monfarrell ordena a la asociación mutual demandada que difunda a todos sus afiliados y exafiliados de planes de salud gravados y no gravados los datos del juicio
La fundación afirmó, en su presentación, que el cobro de módulos extras a consumidores de todo el país fue determinado “unilateralmente” por la mutual y que esto costo adicional no había sido autorizado por la Superintendencia de Salud de la Nación.
El Juzgado Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba hizo lugar al reclamo. La resolución dictada por el juez Ricardo Guillermo Monfarrell ordena a la asociación mutual demandada que difunda a todos sus afiliados y exafiliados de planes de salud gravados y no gravados los datos del juicio, la pretensión colectiva y los alcances de la resolución a dictarse; como así también de la posibilidad de manifestar su voluntad en contrario, previo al dictado de la sentencia.
Esto supone la exhibición, en todas las sucursales y puntos de venta que la mutual posee en Argentina, de carteles informativos sobre la acción colectiva; de un banner en la portada de su página web, así como en sus cuentas de Facebook, Twitter y Linkedin, durante el tiempo que dure el juicio; y un flyer o cartel, remitido por WhatsApp a toda su lista de difusión de clientes o potenciales clientes.