Respecto de la utilización de los símbolos y emblemas partidarios Servini advirtió que si las tres alianzas que se presentan hasta el momento “fueran autorizadas a utilizar la simbología del Partido Justicialista, sin duda alguna se llevaría a confusión al electorado y tal situación, resulta violatoria de los requisitos establecidos por el artículo 64 del CEN”, que establece respecto de la aprobación de boletas que las mismas deberán ser “inconfundibles entre si a simple vista”.
Los fiscales Jorge Alvarez Berlanda y Jorge Di Lello habían dictaminado que debía existir igualdad de oportunidades para la utilización de los símbolos, contrastando en cambio con la decisión de la juez en cuanto al uso de la palabra “peronista”, respaldando el criterio del doctor César Arias para fundar las objeciones planteadas por las otras alianzas.
La fiscalía entendió, asimismo, que “...la utilización de dicha expresión (peronismo) no se corresponde con la imagen del general Perón, no es una evocación romántica del pasado, sino que está referida a algo más trascendente que la persona”.
“Es indudable –sostuvo el ministerio Público- que el peronismo es, por derecho propio, una corriente de opinión que ha sido seguida por una innumerable cantidad de personas en nuestro pais y , además, ha sido objeto de estudio no sólo por ser una fuerza política, sino que, además fue y es objeto de análisis por parte de la sociología”.
La magistrada fundó su resolución en la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral –la que está obligada a acatar- según la cual el artículo 16 de la ley 23.298 prohíbe las designaciones personales y en este caso “nos encontramos frente a una prohibición clara y terminante del derecho positivo vigente, que no exige esfuerzo interpretativo alguno para determinar su sentido”.
“La ley no permite que el nombre partidario contenga designaciones personales ni derivadas de ellas. Y el vocable "Peronista" es, sin discusión, un derivado del nombre Perón, por lo que se encuentra alcanzado por la prohibición legal”.
Sin embargo, la magistrada entendió en los considerandos de la medida que en rigor de verdad “no correspondería aferrarse a literalidad del artículo16 de la ley 23298, cuya finalidad evidente ha sido la de eludir personalizar un partido político, y nada más, o sea que su fin no es pretender evitar el uso del nombre de una doctrina”, como la que dió origen al movimiento Justicialista.
Asimismo, sostuvo que en este caso “no se trata del reconocimiento de un partido político o una Confederación que son de carácter permanente, sino que se trata del reconocimiento de una Alianza de carácter "transitorio" “ de modo tal que tendría que “hacer lugar a la utilización de la denominación "peronista" por parte de la agrupación de autos”.
Sin embargo, advirtió que la ley 19.108 establece en su artículo sexto que “la jurisprudencia de la Cámara prevalecerá sobre los criterios de las Juntas Electorales” y en ese sentido recordó que “la interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma Cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquella tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal”.
Por esa razón, Servini se vió obligada a acatar el fallo 2404/98 (Incidente de apelación en autos: Partido Peronista s/reconocimiento Cap.Fed) del 13 de abril de ese año que es claro respecto de la utilización de la denominación “peronista” que se encuentra abarcada por la prohibición de designaciones personales contenida en el artículo 16 de la ley 23.298.