22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Las cámaras sufrieron fallas durante la golpiza

Las cárceles no serán para castigo

Tres agentes penitenciarios de la provincia de Córdoba fueron condenados por apremios ilegales Luego de diez años del suceso.

 

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por tres agentes penitenciarios y de esa forma confirmó la sentencia que los condenó a tres años de prisión por apremios ilegales.

La causa se inició por hechos ocurridos en febrero de 2011, cuabndo dos internos del Complejo Carcelario Reverendo Francisco Luchesse rompieron las perillas de luces en el pabellón, motivo por el cual debían ser sancionados.

Los agentes imputados trasladaron a la medianoche a los internos para que firmen la sanción, pero obtuvieron una negativa como respuesta, lo que desembocó en una golpiza de parte de los efectivos.

Entre golpes de puño y patada, estuvieron casi siete minutos dando una paliza a los internos, y durante el tiempo que duró el altercado, las cámaras de seguridad de la cárcel sufrieron fallas.

Una vez finalizado el castigo, ambos detenidos permanecieron en la enfermería atados de pies y manos a una camilla durante toda la noche. La Cámara de Casación Federal consideró que “apremia” a otro aquel que “ejerce algún tipo de presión física o psicológica, para obtener algo a cambio”.

 

"En la mayoría de las ocasiones se eligen lugares reservados y distantes de la población carcelaria para concretar los apremios"

 

“Frente a la posibilidad concreta y circunstanciada de apremios por parte de empleados penitenciarios, las normas de la experiencia no brindan opciones disimiles ́ igualmente atendibles en dos sujetos detenidos, que estando sometidos al control directo de personal de seguridad –es decir, no se encontraban en el patio, en el pabelloń o adentro de sus celdas en soledad-, fueron sometidos a un procedimiento disciplinario realizado a la madrugada de los que luego resultaron lesionados” afirma la sentencia.

Respecto a la falta de testigos en el caso, los jueces evaluaron que “a pesar de la cantidad de personas que transitan por las cárceles, no todas oyen o ven lo que les pasa a quienes allí se encuentran alojados. Ello principalmente obedece a que en la mayoría de las ocasiones se eligen lugares reservados y distantes de la población carcelaria para concretar los apremios”.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Estaba detenido por hurto
Velar por la seguridad de los internos

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486