Un juzgado porteño ordenó al Ejecutivo local garantizar el servicio de enfermería y de transporte a los alumnos que asisten a una escuela de educación especial
El Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Guillermo Scheibler, ordenó al Gobierno porteño garantizar a una escuela el servicio de enfermería y de transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos.
Se trata de una acción para que se otorgue a los alumnos que asisten a la Escuela para Niños, Niñas y Jóvenes con Pluridiscapacidad Motora N° 11 “Dr. Aquiles Gareiso” un “transporte escolar adecuado en relación a sus necesidades psicofísicas; el restablecimiento del servicio de enfermero en la escuela; la provisión de insumos de higiene y emergencia” sanitaria.
La presentación explicó que el GCBA adjudicó la licitación del servicio de transporte que, según esgrimieron, no cumpliría con las condiciones mínimas para el cumplimiento de Protocolo establecido por COVID-19 ni con las condiciones de Seguridad para el traslado de los alumnos. También reclamó el restablecimiento del servicio de enfermero y detalló que en la institución faltarían insumos, como termómetro, pilas, alcohol y también guantes de látex, algodón, oleo calcáreo, toallitas húmedas de higiene íntima y personal.
De este modo, el magistrado ordenó a la demanda que garantice un servicio de transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en su caso, en sus sillas de ruedas, y que “se ajuste a los requisitos establecidos en el Código de Transporte de la Ciudad, así como también con el “Protocolo para el uso de transporte escolar para la vuelta a clases”.
Para resolver, el juez consideró que el ciclo lectivo “ya se encuentra iniciado y muchos/as de los/as alumnos/as se encuentran privados/as de acceder a la escuela en forma presencial, lo que vulnera —en las particulares y concretas circunstancias del caso— su derecho a la educación igualitaria e inclusiva”.
De este modo, el magistrado ordenó a la demanda que garantice un servicio de transporte adecuado a las condiciones psicofísicas de los alumnos, en su caso, en sus sillas de ruedas, y que “se ajuste a los requisitos establecidos en el Código de Transporte de la Ciudad, así como también con el “Protocolo para el uso de transporte escolar para la vuelta a clases”.
“A tal efecto, y con el objeto de establecer la cantidad de niños/as que requieren la utilización de dicho servicio, y el modo en que lo necesitan –especialmente atendiendo a las discrepancias que sobre el número de alumnos se advierten entre las posiciones de las partes— la actora deberá acompañar, en su caso, las constancias médicas pertinentes de los/as alumnos/as para poder establecer cuáles son las especificaciones que se requieren respecto de cada niño a fin de que puedan tener un traslado adecuado y seguro”, añadió.