La procuradora Laura Monti opinó que la justicia bonaerense debe tramitar un proceso donde un paciente de riesgo reclamó el acceso a la inmunización contra la COVID-19. El dictamen rechaza que el caso sea de la competencia originaria de la Corte Suprema
Un hombre, de 33 años, inició una acción de amparo para que se le aplique de forma inmediata y urgente la vacuna contra el COVID-19. El actor padece una enfermedad poco frecuente que debilita progresivamente los músculos. Se inscribió en enero pasado para vacunarse en la provincia de Buenos Aires, como “grupo de riesgo”, sin que hasta el momento se haya considerado ni dispuesto su inoculación.
En el caso, el Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín y el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 7 del Departamento Judicial San Martín discreparon en torno de la competencia para conocer en la causa que tramita bajo los autos "B., J. A. C/ Ministerio de Salud s/ amparo".
En concreto, el juez federal que previno declaró la incompetencia de la justicia federal y declaró a falta de legitimación pasiva respecto del Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación “porque la litis debe integrarse exclusivamente con la Provincia de Buenos Aires”. Consideró, con respecto al Estado Nacional que "no surgen motivos suficientes para admitirlos como partes" sustanciales en el litigio, ya que el asunto “se encuentra primordialmente atravesado por el derecho público provincial, o sea, que es el Estado local quien tiene en el litigio un interés directo”.
“(…) si bien la autoridad nacional dispuso un marco legal de lineamientos mínimos fundamentales para la inoculación contra la COVID-19 para los habitantes de todo el país, en verdad son las provincias las que −una vez respetado ese parámetro global− retienen su plena competencia para finalmente completar y ajustar el sistema a las particularidades provinciales y locales”, advirtió el magistrado federal en dicha cuestión que se encuentra firme, por no haber sido apelada por la parte interesada.
Luego, el juez provincial rechazó la competencia atribuida. En este escenario, la procuradora La procuradora fiscal ante la Corte, Laura Monti, opinó a favor de la incompetencia del fuero federal y, además, rechazó la competencia originaria del Alto Tribunal.
La procuradora sostuvo que “el proceso debe tramitar ante la justicia provincial”, dado que el “respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.
“Es mi parecer que el sub lite no corresponde a la competencia originaria del Tribunal, en tanto la relación jurídica sustancial que da origen al reclamo es de eminente derecho público local, puesto que la demanda se dirige a cuestionar prioritariamente la omisión de las autoridades de la Provincia de Buenos Aires en proceder a su vacunación contra el virus causante de la enfermedad COVID-19, sin que se encuentre en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal en forma directa e inmediata”, sostuvo en su dictamen.
Para la representante del MPF, “no obsta a lo expuesto el hecho de que el asunto pueda involucrar, eventualmente, la interpretación de normas nacionales, porque tal como fue planteado el conflicto, éste configura una cuestión conjunta y no exclusivamente federal como lo requiere desde antiguo la doctrina del Tribunal para que proceda su competencia originaria”.
La procuradora sostuvo que “el proceso debe tramitar ante la justicia provincial”, dado que el “respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que sean dichos magistrados los que intervengan en las causas en que se ventilen cuestiones de ese carácter, sin perjuicio de que las de índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48”.