La Cámara Civil ordenó la exclusión del hogar de los familiares de una anciana que se encuentra internada y necesita volver a su casa. El propio hospital pidió su externación por el aumento de los casos de COVID-19 y la saturación del sistema.
En los autos “Hospital de Clínicas José de San Martín y otro C/ C., M. A. M. y otro S/Amparo – Familia”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó la exclusión del hogar de los familiares de una paciente que se encuentra internada y necesita volver a su casa para su externación.
Este proceso fue iniciado por el Director General del Hospital de Clínicas “José de San Martín” y la paciente, con el objetivo que se disponga el traslado de esta última al inmueble de su propiedad, el cual se encuentra ocupado por su hija y su yerno. La mujer, según consta en la causa, ingresó en diciembre de 2020 con un grave deterioro físico y estado de desnutrición, pero ya se encuentra en condiciones de volver a su hogar.
El juez de primera instancia desestimó el pedido cautelar de exclusión de la familia de la paciente, pero la Cámara Civil, integrada por María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro, consideró que debía otorgarse la cautelar solicitada en forma inmediata.
Los vocales de la Sala M resaltaron que el propio director del lugar informó que la situación sanitaria dentro del hospital “es preocupante, debido al aumento de casos y la saturación del sistema”.
El fallo destacó que la paciente ha sido dada de alta y desea retornar desde enero de 2021 al inmueble de su propiedad, sin la presencia de los demandados. “Cuenta con 83 años y debido a su edad, su permanencia en el hospital provoca una alta exposición al contagio del COVID-19, por su permanente contacto con personal de salud”, añadió el tribunal.
Los vocales de la Sala M resaltaron que el propio director del lugar informó que la situación sanitaria dentro del hospital “es preocupante, debido al aumento de casos y la saturación del sistema”. Los demandados manifestaron que necesitaban un “plazo prudencial para desocupar el bien y no quedar en situación de calle”.
“En tales condiciones y toda vez que constituyen deberes del Estado consagrados por la Convención Interamericana sobre protección de los derechos humanos de las personas mayores el de velar por la dignidad de las personas adultas (art.6), el respeto de su independencia y autonomía (art.7), el de su seguridad y el derecho a una vida sin violencia (art.9), el derecho de su libertad personal y de opinión (arts.13 y 14) y de su propiedad y vivienda (arts.23 y 24), es que la decisión apelada será revocada”, concluyeron los jueces.