01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Brevatas

Recusaron a un ministro de la Corte Suprema | Un letrado se presentó ante la cámara contencioso administrtivo apelando un fallo de primera instancia que entiende "autocontradictorio" | Terminaron interrogatorios por el caso Prats en Chile | La Audiencia Nacional de España condenó a 285 años de prisión a un integrante de ETA.

 
Barcesat recusó a un ministro de la Corte

El abogado Barcesat hizo una presentación luego que trascendiera un presunto diálogo del ministro Vasquez con el vicario castrense a quien le habría comentado que ambas normas serían declaradas constitucionales. La recusación fue formulada a primera hora por el abogado Eduardo Barcesat, en representación del querellante Federico Gomez Miranda, querellante en la causa “Astiz, Alfredo s/ delitos de acción pública”, uno de los expedientes en los que la Corte debe resolver acerca de la nulidad o inconstitucionalidad de ambas leyes (23.492 y 23521) sancionadas durante el gobierno del ex presidente Raúl Alfonsín. Las afirmaciones que se le atribuyen a Vázquez, según las cuales la Corte se encontraría pronta a pronunciarse a favor de la constitucionalidad de ambas normas, fueron interpretadas como un adelanto de opinión del tribunal “comprometiendo así la de todos sus miembros”, y por acreditar “interés en el pleito, tanto que anticipa el sentido e inminencia de la sentencia”. Asimismo, la querella anticipó que la recusación contra Vázquez “irá seguida de la articulación del proceso constitucional de remoción” a la vez que solicitó la designación de un conjuez para intervenir en la causa. La inconstitucionalidad de ambas normas fue dictada por dos jueces federales (el ahora camarista Gabriel Cavallo y Claudio Bonadio) en causas en que se investiga el secuestro y desaparición de personas durante el régimen militar, y luego confirmada por la Cámara del fuero.

Contradictorio

Un abogado acudió a la justicia del fuero en lo Contencioso Administrativo para presentar un recurso de apelación en contra de un fallo de primera instancia, ya que entendió que dicha resolución a era “autocontradictoria”, invertía “la carga de la prueba” y cercenaba las garantía del “debido proceso”. La presentación la formalizó el abogado Carlos Lifchitz, en contra de una manda de la jueza Liliana Heiland, quien había hecho lugar parcialmente a un amparo por los depósitos incautados, exceptuando las sumas pesificadas y retiradas por el accionante en el marco de la causa número 137 en contra del Estado Nacional y otros. El letrado basó su recurso en que la decisión de la juez era “equivocada” ya que se basaba en la teoría de los actos propios cuando en el juicio de autos el accionante “además de indicar simultáneamente amparo contra las normas que la determinan, reservó derechos al efectuar la injusta pesificación”. Además, el abogado apeló la sentencia porque declaran las costas en el orden causado y afirmó que entonces la magistrada se “apartó de la norma aplicable sin fundamento suficiente”.

Caso Prats: se vienen más procesamientos

Con la declaración del ex jefe de la central de inteligencia pinochetista DINA, Manuel Contreras, terminó en Santiago de Chile la rueda de interrogatorios a los imputados por el asesinato en Buenos Aires del ex jefe del Ejército chilena Carlos Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, en 1974. El abogado de la mano derecha de Pinochet, condenado por otro crimen extrafronteras, el del ex canciller Orlando Letelier, dijo a la prensa que Contreras “sigue negando que la DINA haya tenido participación” en el doble crimen. Tras estas declaraciones, el juez Alejandro Solís podría dictar los primeros procesamientos en la causa que se abrió en Chile tras la negativa de la Corte Suprema trasandina a habilitar la extradición que pedía aquí la juez María Servini de Cubría.

Un tiempito en prisión

La Audiencia Nacional de España condenó a un miembro de la organización terrorista vasca ETA a 285 años de cárcel, por un atentado contra viviendas policiales en 1990. Se trata de un miembro del comando Ipar Haizea de ETA, Iñaki Cañas Cartón y la condena coincide con la petición del fiscal Ignacio Gordillo, en orden al delito de atentado, nueve asesinatos frustrados de otros tantos ocupantes de las viviendas atacadas, un delito de terrorismo y otro de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno con toma de rehenes y uso de armas. Además el terrorista fue condenado a indemnizar a las víctimas por daños psíquicos y corporales con 150.000 euros (algo más de medio millón de pesos).



dju / dju
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