La Cámara Civil y Comercial de Jujuy desestimó el pedido de un abogado que buscaba que se admita el pacto de cuota litis celebrado con su cliente, un menor de edad. “Tales convenios deben contar con control judicial que otorgará autorización solo en caso de ventaja evidente” expresa la sentencia.
En autos “F. J. M. y G. R. c/ SUED, ARIEL, BALUT HNOS. S.R.L., GARANTIA MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS”, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy resolvió confirmar el decreto dictado en autos y declarar nulo el pacto de cuota litis agregado.
El abogado actor solicitó que se resuelva la procedencia del pacto de cuota litis y pidió libramiento de orden de pago. Por su parte la Defensora de Menores e Incapaces se opuso a la procedencia del citado pacto.
Los jueces consideraron que aunque fuese conveniente que los menores cuenten con un abogado particular con quien se suscribe un pacto de cuota litis, tales convenios deben contar con control judicial que otorgará autorización solo en caso de ventaja evidente.
“No surge de los términos del pacto que el letrado se hubiere comprometido a abonar las costas en caso de resultar perdidoso” citaron los magistrados
Ello porque en pactos de esta naturaleza se enajena a favor del profesional interviniente una parte sustancial de la indemnización a que tiene derecho la persona incapaz y como ésta es de naturaleza alimentaria, la propia ley las excluye de tales acuerdos. Los actos de los progenitores en contra de las prohibiciones legales son nulos ( art. 299 del Código Civil, 387,388 y 692 del Cod. Civ. y C. de la Nación ) y salvo que sean convalidados por las autoridades omitidas en ellos, son nulos.
“No surge de los términos del pacto que el letrado se hubiere comprometido a abonar las costas en caso de resultar perdidoso” citaron los magistrados, y advitieron que tampoco se acreditaron “los gastos que dice haber incurrido a los fines de la tramitación de este juicio como tampoco cuales han sido las cuestiones que merecieron mayor labor o algún plus diferente al buen desempeño de la tarea que fuera oportunamente retribuida por quien asumió el pago de costas”.
“Disponer del 20% de la indemnización acordada a favor de la menor de edad – en el caso $ 820.000- resulta a todas luces confiscatorio dado que al aceptar el acuerdo que puso fin al litigio el Tribunal juntamente con la Defensora de Menores tuvimos en cuenta la suma total a los fines de aceptarlo como un convenio razonable y componedor de los intereses en juego” concluye la sentencia.