Un juez federal rechazó una medida cautelar interpuesta por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados que buscaba evitar los desalojos de inquilinos de todo el país mientras dure la pandemia. "No ha logrado acreditar la existencia de un peligro particularizado en la demora", advirtió
La Asociación Civil Inquilinos Agrupados interpuso una demanda ante la Justicia Contencioso Administrativa contra el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) en representación y beneficio de todos/as los/as locatarios/as de inmuebles para vivienda, domiciliados/as en cualquier lugar del país, que se encuentren en riesgo de ser desalojados -y sufrir entonces daños irreparables como consecuencia de ello- por estar condenados/as con sentencia firme en procesos de desalojos.
Asimismo, solicitaron el dictado de una medida cautelar mediante la cual se ordene a la demandada instrumentar la inmediata suspensión de la ejecución de desalojos de vivienda en emergencia sanitaria hasta que se encuentren en plena vigencia herramientas adecuadas para garantizar la vida, la salud, la vivienda y derechos conexos de aquellos inquilinos pasibles de ser desalojados
La acción fue formula en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional, la Ley N° 16.986, la doctrina que emana del fallo “Halabi” y las previsiones de la Acordada 12/2016 de la CSJN, contra el PEN para que se declare “la inconstitucionalidad del estado antijurídico en el que se encuentran locatarios/as de inmuebles para vivienda con sentencias de desalojo pasibles de ser ejecutadas en contexto de emergencia sanitaria por la pandemia vigente”.
Sin embargo, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administartivo Federal Nº 6, Enrique Lavié Pico rechazó la medida cautelar. El magistrado consideró que cuando –como en autos– se solicita una medida cautelar innovativa o anticipatoria, que constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho y de derecho existente al tiempo de su dictado y configura -en consecuencia- un anticipo de jurisdicción favorable, se exige mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.
“El accionante no ha logrado acreditar la existencia de un peligro particularizado en la demora, que pueda influir en la sentencia o que convierta su ejecución en ineficaz o imposible de conformidad con lo previsto en el art. 230 del código de rito” afirmó el juez.
En este orden de ideas, Lavié Pico sostuvo que la demandante no logró acreditar los requisitos para dictar la cautelar pedida y que, además, se trata de una acción de amparo, lo que determina que rápidamente se llegará a la sentencia definitiva.
“El accionante no ha logrado acreditar la existencia de un peligro particularizado en la demora, que pueda influir en la sentencia o que convierta su ejecución en ineficaz o imposible de conformidad con lo previsto en el art. 230 del código de rito” afirmó el juez.
“Teniendo en cuenta que el Estado Nacional ya ha producido el informe previsto en el art. 8º de la 16.986 y que la parte actora ya lo ha contestado, entiendo que el requisito de peligro en la demora que establece el art. 230, inc. 2º, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la procedencia de la medida cautelar solicitada no se encuentra suficientemente acreditado” reza la sentencia, por lo cual esta causa deberá continuar hacia el dictado de la sentencia definitiva del amparo planteado por la asociación civil.