La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó un planteo del Ministerio de Salud de la Nación para que la causa que busca declarar la inconstitucionalidad de la IVE, que se encuentra tramitando en Salta, continúe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de inhibitoria solicitada por el Ministerio de Salud de la Nación para que se tramite en la capital la causa iniciada en Salta, donde se cuestiona la constitucionalidad de la ley 27.610 de interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Al presentar el recurso, se sostuvo que el supuesto en debate debe ser absorbido por la competencia del fuero contencioso administrativo federal con asiento en la CABA, en razón del domicilio de las autoridades que sancionaran tanto la Ley N° 27.610, como la normativa emanada del Poder Ejetuvo que, en virtud de su calidad de autoridad de aplicación, debe necesariamente dictar el Ministerio de Salud de la Nación, con domicilio en la misma ciudad.
El fallo sostiene que amitir el planteo significaría obligar irrazonablemente a todo demandante que proponga un debate constitucional sobre una ley federal a litigar de manera exclusiva en la jurisdicción territorial de los tribunales con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, por la mera circunstancia de que las máximas autoridades de la Nación están radicadas en dicha locación.
La Sala III, integrada por Sergio Fernández y Carlos Grecco, recordaron que "de la redacción del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se desprende que el orden de preferencia a los efectos de fijar la competencia territorial (en casos de acciones personales) debe atender al lugar en el cual debe cumplirse la obligación expresa o implícitamente establecido".
Para los jueces, "no resulta conducente ni eficaz, que se procure evitar sentencias contradictorias mediante un planteo de inhibitoria, como el que se ha intentado en autos, a fin de que se decida traer a esta jurisdicción diversos pleitos que tramitan por distintos tribunales federales con sede en algunas de las provincias".
Por lo tanto, "resulta inatendible el planteo propuesto para que, por tales fundamentos, se discierna una atribución de competencia en función del domicilio del emisor del acto impugnado, es decir, el Congreso Nacional”.
Con un criterio de esa amplitud, agregaron los camaristas, "aplicable a cualquier proceso en el que pueda pretenderse la declaración de una ley dictada por el Congreso de la Nación vaciaría de contenido a la jurisdicción de los tribunales federales con asiento en las provincias, conspirando contra los fines constitucionales que informan la existencia y organización de la justicia federal".