20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trabajo y sindicatos sin discriminación

Un Tribunal de Jujuy admitió una demanda por despido discriminatorio iniciado por una mujer que sufrió persecusiones laborales por su actividad sindical. Los jueces entendieron que el despido "vislumbra una represalia"

En autos “Demanda Laboral por despido y otros rubros: M. C. Z. c/ Fundación Pro Mujer”, la Sala III del Tribunal del Trabajo de Jujuy hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por la accionante en contra de Fundación PRO Mujer Argentina, y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle a la parte actora la suma de $150.000 en concepto de daño moral por despido discriminatorio.

La accionante fue empleada de la Fundación Pro Mujer desde enero del 2008 hasta el 29 de marzo del 2011 y se desempeñó en tareas administrativas. Denunció que desde comienzos del año 2011, la patronal comenzó una serie de persecuciones que fueron denunciadas mediante telegrama obrero.

Describió que su despido fue por persecución sindical ya que brindó apoyo público a Marcos Martínez, delegado sindical de UTEDYC y porque participó activamente de una serie de reclamos laborales, para el pago de horas extras y fallo de caja.

Agrega que la demandada, antes del despido, ya se encontraba notificada desde el 26-03-2011 del inicio del procedimiento de conciliación obligatoria en el que el gremio denunciaba toda una serie de persecuciones a los trabajadores que participaban de las elecciones de delegados sindicales y de los reclamos laborales.

 

Los jueces entendieron que el despido comunicado a la actora “vislumbra una represalia por su afinidad gremial con el Delegado sindical”

 

Narra que desde dos meses antes de despedirla, la demandada venía modificando constantemente las condiciones laborales y que desencadenó toda una serie de represalias en contra de los trabajadores que reclamaban por sus derechos: la despidió a ella y otra empleada; amenazaba con despedir a todos los trabajadores, como castigo por sus reclamos; y se generó un clima de tensión; sufrieron estrés laboral.

Elevada la causa, la Sala III del Tribunal del Trabajo de Jujuy recordó que el art. 1º de la Ley 23.592 prevé que se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. La actora se encuentra a resguardo del resaltado: opinión gremial.

Los jueces entendieron que el despido comunicado a la actora “vislumbra una represalia por su afinidad gremial con el Delegado sindical”, y luego “por el fracaso de las gestiones que le fueron encomendadas, frustraciones que, entiendo, responden a que terminó imponiendo sus propias opiniones gremiales por sobre las gestiones que se le confiaron, con cierta imposición por cierto, al punto que la actora terminaba angustiada o llorando al finalizar esas reuniones”.

“Entiendo entonces que el despido dispuesto en autos bajo el ropaje de incausado, encubría en verdad una sanción hacia la Sra. Z. con motivo de su opinión gremial la cual se traducía en el apoyo a la elección de delegados sindicales en general y la negativa, luego, de iniciar gestiones para que renuncie el delegado sindical electo en la firma demandada” concluye la sentencia.

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