20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El hecho ocurrió en 2012

Marche preso por modificar una cédula

El STJ de Corrientes condenó a dos años de prisión efectiva a un abogado que adulteró la hora de una cédula, en el marco de un proceso laboral. Los jueces rechazaron la defensa de que la modificación del instrumento no lo benefició porque había presentado un recurso extemporáneamente

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la sentencia que condenó a dos años de prisión efectiva a un abogado por adulteración de documento público en el año 2019.

Según los detalles de la causa, el letrado llevaba adelante una demanda laboral y fue encontrado responsable de la adulteración de la hora de una cédula diligenciada en el 2012.  Puntualmente, realizó dos adulteraciones: una sustitutiva y otra aditiva.

Los magistrados ponderaron el resultado de las pericias que arrojó que "no existen dudas que el autor de la adulteración de la cédula de notificación N° 685, librada en los autos: “A.i.b. c/Supermercado el P.o y/o z.y/o propietario y/o Resp. s/Indemnización Laboral”, Expte. GXP 9789/10 en trámite por ante el Juzgado Laboral de ésta ciudad, fue el traído a juicio, Dr. J.M.G.”.

El condenado no solo realizó la sustitución del número 4 ejecutada mediante un elemento obliterador de color blanco, sino también respecto al número 2, que sí correspondía al gesto gráfico del abogado.

El Tribunal, por unanimidad, rechazó el recurso interpuesto por el abogado y entendió que la defensa realizó una interpretación parcial a fin de establecer una hipótesis exculpatoria del informe pericial, ya que "concluyó en un juicio negativo respecto a la identidad gráfica cuando en realidad la pericia no lo descartó pero tampoco lo afirmó, dado la escasez de elementos indubitados”.

El fallo firmado por Alejandro Chaín, Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz sostuvo que la instancia anterior se realizó un análisis acabado y completo de las pruebas, "producto de una valoración integral de las probanzas; y que de la visión global y conjunta de los elementos de juicio descartaban una solución distinta a actual".

Finalmente, los jueces consideraron que no son viables los agravios dirigidos a la mesura de la pena, ya que si bien podía no agradar a la defensa los 2 años de prisión efectiva que impuso el Tribunal Oral Penal de Goya, la misma se encontraba fundada y con una explicación. Por lo tanto se trataba sólo de una disconformidad de la defensa.

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