Un tribunal condenó a cinco años de prisión para una pareja por los delitos de facilitación de la prostitución agravada por las situación de vulnerabilidad de las víctimas.
En autos "SUARES EDGARDO FABIAN, VIÑALES MARTHA YESSICA, MEDINA TAMARA LIZ S/ FACILITACION O PROMOCION A LA PROSTITUCION CALIFICADA, EXPLOTACION ECONOMICA DE LA PROSTITUCION", el Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza condenó a 5 años de prisión a los imputados por los delitos de facilitación de la prostitución, en concurso real con explotación económica de la prostitución agravada por las situación de vulnerabilidad de las víctimas.
Se trató de una pareja que ideó en conjunto una red de prostitución valiéndose de chicas con bajos recursos. El imputado Edgardo Suárez, con un alias falso en redes sociales (EdgarRasta) había publicado al menos veinticuatro avisos de oferta sexual en la página Locanto.
Un informe de su celular demuestra que esa línea era utilizada para ofrecer servicios sexuales, como así también, para captar nuevas víctimas para su posterior explotación sexual, y que era el imputado quien además coordinaba las "citas" entre los clientes y las víctimas.
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
Junto a su pareja, Tamara Medina, buscaron un lugar fijo para proceder a la explotación sexual de distintas mujeres. Medina aportó voluntariamente y con conocimiento del ilícito destino que se le daría al inmueble, la documentación necesaria para alquilar la vivienda, con el objeto de que allí se ejerza la prostitución. Por si fueran necesarios mayores elementos, también colaboró con la dirección de correo electrónico para realizar las distintas publicaciones de oferta sexual.
El tribunal consideró que por las pruebas aportadas En autos resultó claro y diáfano el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de sendas víctimas, la condición de mujeres sin trabajo, con necesidades económicas y en un caso la falencia de poseer documentación nacional para acceder a una ocupación laboral formal.
Se considera en situación de vulnerabilidad a aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad.
“No ha quedado resquicio de duda acerca de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de autos, así como tampoco el aprovechamiento de esta condición para los fines de explotación ventilada en autos; a la condición de mujeres se suma la pobreza, la ausencia de sustento propio, la nacionalidad extranjera de una de ellas, conformando un cuadro pasible de los abusos materiales cometidos, quedando a merced de la ambición de los sujetos activos” concluye la sentencia.