La Cámara Civil ordenó la producción de una pericia psicológica y un informe socioambiental solicitado por una mujer, quien desea tramitar una adopción internacional en Haití. Para la Alzada, se trata de "una acción tendiente a recopilar información”.
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó una resolución de grado y resolvió la producción de las pruebas -pericial psicológica e informe socioambiental- solicitada por una mujer para cumplimentar un recaudo previo a solicitar una adopción en otro país.
La sentencia de primera instancia rechazó “in limine” la información sumaria solicitada por la parte actora, a fin de que se ordene la producción de una pericia psicológica a su respecto, y de un informe socio ambiental por medio de un perito asistente social, con el objeto de postularse para tramitar una adopción internacional que se llevará a cabo en Haití.
La magistrada de grado rechazó la información sumaria por considerar que "resulta ajeno a la esfera de actuación del Poder Judicial el emitir un juicio de valor acerca de las aptitudes de quienes pretenden adoptar". Destacó, asimismo, que se trata de una tarea propia del Registro Único de Adoptantes a Guarda con Fines Preadoptivos (RUAGA), de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la ley 25.854.
Por mayoría, el tribunal revocó la resolución apelada, argumentando que se trata de un "recaudo exigido por la autoridad administrativa de Haiti, conforme la legislación vigente en ese país", y que "no acceder al pedido, implicaría dejar a la peticionaria sin una vía adecuada para hacer valer legítimos derechos”.
En este sentido, los jueces estimaron que la intervención del equipo técnico del RUAGA,”sólo intervienen para realizar la evaluación de los postulantes para adoptar dentro de la jurisdicción nacional, mas no cuando se trata de una adopción internacional”.
“En la especie se reitera, la presente acción está orientada a la declaración de la idoneidad adoptiva de la postulante como trámite previo para una adopción en el extranjero, por lo que no es competente el RUAGA para evaluar la idoneidad de la firmante”, advirtieron los jueces y añadieron: “La información promovida no constituye un proceso de adopción, sino una acción tendiente a recopilar información”.
Para los camaristas, “una persona residente en Argentina que quiera adoptar en otro país, debe poder obtener el certificado de idoneidad solicitándole a un juez competente en su jurisdicción, que mediante una información sumaria, requiera los exámenes pertinentes, para dictar luego sentencia que apruebe o no la información sumaria sobre la idoneidad para adoptar”.
“No se desconoce que existen posturas encontradas en cuanto a si la autoridad competente es meramente administrativa o si es judicial, no obstante, consideramos que no existe ningún impedimento legal para que la jurisdicción se expida previa producción de la prueba pericial pertinente si la peticionante se encuentra apta para adoptar”, concluyeron.