La Cámara Civil y Comercial de Jujuy desestimó un planteo de caducidad de instancia por un expediente paralizado durante la pandemia. El tribunal consideró que los hechos que tuvieron lugar en el 2020 no se pueden “dejar de lado”.
En autos “Ordinario por Daños y Perjuicios: Saavedra, Ricardo Ángel; Vique, Patricia Beatriz c/ Vargas, Juan Carlos; Justiniano, Milton Esteban”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy decidió rechazar la caducidad de instancia opuesta por la apelante.
El tribunal tuvo en cuenta que si bien el proceso estuvo paralizado por un lapso de tiempo mayor al establecido por el Art. 200 del C.P.C., la petición debe ser desestimada, ya que en el caso de estudio “el trámite efectivamente estuvo paralizado por más de un año, pero no podemos dejar de lado la situación generada por el Covid 19 en el año 2.020”.
"Corresponde rechazar la caducidad planteada al ser un instituto de interpretación y aplicación restrictiva"
Recordaron que el Superior Tribunal de Justicia dictó una serie de acordadas decretando Feria Extraordinaria a lo largo de todo ese año que abarcaron de manera aproximada 18 semanas en su conjunto, por lo que concluyeron que en este caso puntual, la petición de caducidad de instancia resulta anticipada.
“El Superior Tribunal de Justicia tiene establecido, en numerosos pronunciamientos, que la perención de instancia debe responder a las particularidades de cada caso y, por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, criterio que se compatibiliza con lo establecido por “el art. 150 inc. 5 de la Constitución de Jujuy que impone la obligación a los magistrados de dirigir el proceso, evitar su paralización” afirma la sentencia.
"En consecuencia, entendemos que corresponde rechazar la caducidad planteada al ser un instituto de interpretación y aplicación restrictiva" concluyeron los jueces.