20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La explotación sexual se condena

Condenan a cinco años de prisión a un hombre por el delito de trata de personas en perjuicio de tres jóvenes que acudieron desde San Juan a Mednoza por un aviso de "promotora" y luego les fueron sustraídos sus documentos por el imputado.

El Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza resolvió en autos “RIDELL COPPI, MARCELO FABIÁN s/INFRACCION ART. 145 TER” condenar a 5 años de prisión al imputado por el delito de Trata de personas con fines de explotación sexual en la modalidad de acogimiento, previsto y reprimido por el art 145 Bis de Código Penal agravado por el art. 145 Ter inc. 4) del mismo cuerpo legal, por tres hechos en perjuicio de G.H., L.J. y E.S.

La causa tuvo su origen en la denuncia formulada por el asesor letrado de la Dirección de Protección de Derechos Humanos de la Provincia de Mendoza, cuando el 21 de enero de 2.013 y en el marco de la implementación de la línea 0800-TRATA, se recibió un llamado telefónico de un NN informando que “en Calle San Lorenzo Nº 587 de Ciudad, cuando se toca el timbre, atiende un señor calvo a quien uno le puede solicitar estar con una chica”.

Se tuvo conocimiento en la demanda de que en aquel lugar “trabajaban” menores de 15 a 18 años, que una de las chicas refirió ser oriunda de San Juan, que le habían sacado los documentos y se encontraba incomunicada.

En el domicilio había tres menores sanjuaninas que fueron a Mendoza por un aviso de promotoras y el trabajo que les asignaron terminó siendo una actividad sexual,  que los horarios de atención al público eran de 8:30 a 17:00 y que las mujeres cobraban cien pesos.

El tribunal recordó que la trata de personas implica lisa y llanamente la perdida de la libertad de decisión y de movilidad de las personas en manos de su tratante, quien la captó y trasladó de manera ilegal, ya sea dentro del país o de un Estado a otro, abusando de las condiciones de vulnerabilidad social, cultural o económica, para su explotación (laboral, económica o sexual) (Diego Sebastián Luciani. Criminalidad Organizada y Trata de Personas. Editorial Rubinzal Culzoni. Santa Fe. 2015. Pág. 63)

También se citó una obra de Luciani en la que remarca que “la comunidad internacional ha considerado a la trata de personas como una de las violaciones mas graves a los derechos humanos”.

“En la presente causa se pudo corroborar la vulnerabilidad de las víctimas, con situaciones similares, grupos familiares disfuncionales problemáticos, falta de educación formal, pobreza estructural con problemas para alcanzar un trabajo digno y bien rentado, maternidad precoz con única responsabilidad de manutención, circunstancias que las llevaron a introducirse en el circuito prostituyente naturalizando de esta manera el sistema de vida en el que fueron explotadas” concluye la resolución.

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