22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No comprometer la salud pública

Un Juzgado de Córdoba revocó una sentencia que había absuelto de culpa a un hombre que fue detenido circulando por la vía pública por la noche sin pretextos. La sentencia afirma que el imputado mediante su accionar "puso potencialmente en riesgo la salud en general de todos los ciudadanos".

 

 

 

El Juzgado Federal N°1 de Córdoba resolvió absolver a un hombre que circulaba por la vía pública en horario nocturno sin autorización o permiso habilitante y sin poder dar explicaciones razonables. Para resolver así, se tuvo en cuenta el principio de mínima suficiencia, que supone aceptar un cierto nivel de conflictividad sin una consecuente reacción del control formal estatal por medio del derecho penal, pese a lo lesivo del comportamiento.

Ello, en beneficio no sólo de la libertad, sino que el mismo proceso penal lleva implícito una estigmatización de la persona, lo que implica llevar adelante una merituada valoración de ciertas perspectivas valorativas, permitiendo que los hechos nimios no se transformen en un estigma para sus autores.

En autos “LEDESMA, Pablo David sobre violación de medidas – propagación epidemia”, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó esta decisión.

El tribunal consideró que “estamos frente a una ley penal en blanco, toda vez que sólo establece una sanción penal, delegando la descripción de la conducta prohibida a lo que se disponga mediante una legislación administrativa complementaria, resultando en el caso de autos, el Decreto Presidencial Nº 297/2020 y sus prórrogas, de naturaleza sanitaria”.

 

"La conducta desplegada por Ledesma resulta merecedora de reproche penal por haber puesto potencialmente en riesgo, con su incumplimiento, la salud en general de todos los ciudadanos"

 

Para los jueces, el imputado “mediante su accionar habría puesto en riesgo ni más ni menos que la salud pública al infringir disposiciones administrativas tendientes a prevenir y controlar los graves efectos de la pandemia en nuestro país”.

Asimismo recordaron que con motivo de la pandemia de COVID-19 que azotó a nuestro país, el Estado Nacional implementó una serie de reglas, entre las cuales se destaca las restricciones a la circulación para todas aquellas personas que no desempeñaran actividades esenciales.

“Respecto de estas restricciones corresponde subrayar que las mismas fueron establecidas con criterios científicos y desde un punto de vista epidemiológico, razón por la cual considero que la conducta desplegada por Ledesma resulta merecedora de reproche penal por haber puesto potencialmente en riesgo, con su incumplimiento, la salud en general de todos los ciudadanos y por tanto el bien jurídico protegido salud pública” concluyeron los magistrados.

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