21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
Habían intervenido fuerzas locales

Romper la cuarentena no es asunto multifuero

La Cámara Federal de Córdoba revocó un fallo que consideró que existe competencia concurrente entre la justicia federal y provincial en las causas por violación de la cuarentena y declaró la competencia del fuero de excepción

En autos  “ALISIARDI, FACUNDO NAHUEL S/ VIOLACIÓN DE MEDIDAS – PROPAGACIÓN EPIDEMIA (ART. 205 C.P.)” la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba  resolvió revocar la declaración de incompetencia dictada por el Juez Federal de Villa María de la provincia de Córdoba para entender en los hechos tipificados en el artículo 205 del C.P, por ser el Juzgado Federal que previno en la tramitación de las presentes actuaciones, debiendo dicho Magistrado continuar con la tramitación del presente proceso judicial.

La norma en cuestión (art. 205 del C.P), establece la pena de seis meses a dos años de prisión para quien “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.

Cabe referir, que dicha norma se encuentra entre los delitos contra la seguridad pública y, más específicamente, los que afectan la salud pública, es decir que el bien jurídico protegido es el estado sanitario de que goza en general la población y que es, justamente, aquel que puede ser atacado por una epidemia.

 

También indicaron que  la justicia federal será competente para intervenir en las diferentes causas que puedan suscitarse por violación al art. 205 del C.P., y a los fines de evitar el desgaste jurisdiccional y en propensión a la efectividad en el resguardo de la salud pública.

 

Los jueces Eduardo Avalos y Mario R. Olmedos afirmaron que la circunstancia de que el sumario policial sea iniciado por una fuerza policial local provincial o por las diferentes fuerzas nacionales (Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Prefectura Naval, etc.) no condiciona ni establece -ni puede establecer- que la competencia sea judicial federal o local.

“Máxime cuando la competencia federal es exclusiva, excluyente y de orden público. La instrucción de las actuaciones en el fuero que sea, y más allá que el Sumario policial por el cual se inician las actuaciones sea fuerzas provinciales o federales, deberá tramitarse en la justicia provincial o a la justicia federal, conforme hayan prevenido las respectivas jurisdicciones; desde que en el presente la competencia del caso, es concurrente” afirmaron los jueces.

También indicaron que  la justicia federal será competente para intervenir en las diferentes causas que puedan suscitarse por violación al art. 205 del C.P., y a los fines de evitar el desgaste jurisdiccional y en propensión a la efectividad en el resguardo de la salud pública, la justicia provincial o federal en cada caso, dependiendo del fuero que haya intervenido en primer lugar o haya tomado conocimiento de la supuesta infracción.

“Por ello, no resulta razonable que luego de admitir el a quo de que se trata de una competencia concurrente, en el mismo acto, el Magistrado declara su incompetencia material sin dar fundamento alguno en torno a la remisión del expediente a la justicia local, esto es, al Juzgado de Control y Faltas de la ciudad de Villa María” concluyeron los jueces.

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