La Cámara Civil y Comercial de Morón autorizó el pedido de traslado de una demanda de divorcio por medios electrónicos para una persona que vive en el exterior. Según el fallo, las convenciones internacionales "no impiden la utilización de esta forma de anoticiamiento"
En autos "D. R. M. C/ R. D. M. M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL ", la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia de grado, autorizando el pedido de notificación del traslado de demanda de divorcio a través de medios electrónicos a una persona que vive en el exterior.
El tribunal consideró que el caso "ostenta sus particularidades, por cuanto involucra elementos internacionales, al encontrarse la persona a notificar residiendo en España" y que se está "en medio de una crisis sanitaria sin precedentes", por lo que "llevar a cabo aquel anoticiamiento por los medios clásicos conllevará un lapso considerable de tiempo; y, al par de ello, existen alternativas mucho mas rápidas yrazonables".
"En definitiva, este proceso discurre entre dos personas que no son extrañas, sino que han compartido una vida en común; con lo cual, es lógico que cuenten con medios para comunicarse mucho mas sencillos que un exhorto internacional", agregó la sentencia.
En otro de los apartados del fallo, la Alzada observó la cuestión "desde la óptica de las normas convencionales internacionales que podrían atrapar el caso", y concluyó que era claro "que las mismas noimpiden la utilización de esta forma de anoticiamiento (Convenio de la Haya de 1965 sobre Comunicación o Notificación de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en materia Civil o Comercial. (Aprobado por Ley 25.097, art. 10)."
Conforme la decisión del tribunal, integrado por los camaristas Roberto Jordá y José Luis Gallo la parte actora confeccionará (electrónicamente) el instrumento anoticiador (cédula) al cual se adjuntarán las copias respectivas, siguiendo los pasos y pautas del Ac. 3997 de la SCBA, además de las copias que corresponden, se deberá adjuntar copia del fallo.
El instrumento y las copias indicadas deberán estar firmados digitalmente, y será remitido desde la casilla de mail oficial del juzgado a la dirección de correo electrónico denunciada por la parte actora, con la indicación -en el cuerpo del correo- de que se trata de la comunicación de una demanda judicial de divorcio instaurada por el actor (a quien deberá identificarse) y que toda la información necesaria podrá obtenerse descargando los adjuntos.
Posteriormente, el accionante habrá de acreditar -en el expediente y mediante el aporte de las respectivas capturas de pantalla- las constancias de envío
También se notificará vía Whatsapp, al abonado telefónico denunciado en el escrito inicial, lo que correrá por cuenta del accionante. A tales efectos, quedará a cargo de la accionante el envío de las copias indicadas -en formato .pdf- a la línea individualizada, todo ello acompañado de un mensaje con similar indicación a la señalada en el punto anterior.
Posteriormente, el accionante habrá de acreditar -en el expediente y mediante el aporte de las respectivas capturas de pantalla- las constancias de envío, como así también el informe de recepción y de lectura de cada mensaje, emergente del chat respectivo; quedando a cargo del accionante, la conservación y resguardo de las constancias electrónicas pertinentes y que documenten el anoticiamiento dispuesto, para cualquier eventualidad procesal que pudiera presentarse en el futuro.
“Se dejará aclarado -en ambos supuestos- que la notificación se tendrá por operada el día Martes o Viernes posterior al envío del último de los mensajes de datos (mail y Whatsapp) mencionados en el punto 2 (arg. art. 143 bis CPCC, por analogía)” concluye el tribunal.