La Corte bonaerense rechazó un amparo que buscaba la vuelta de las clases presenciales. Como la medida fue interpuesta contra el DNU emitido por el Poder Ejecutivo de la Nación, los magistrados entendieron que no les corresponde atender el "cuestionamiento a una disposición federal".
En la causa "Isabella, Diego Paulo y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 181/2021 de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución Ministerial Nº 1208-MJGM-2021", la Suprema Corte bonaerense rechazó in limine la acción originaria incoada por un abogado que procuraba la vuelta de las clases presenciales.
Firmada por Luis Genoud, Daniel Soria, Sergio Torres e Hilda Kogan, el fallo sostiene que la competencia de la Suprema Corte "no abarca a los reclamos dirigidos en contra de preceptos dictados por autoridades diferentes de las locales", ya que el letrado se pronunció en contra del DNU que restringió la presencialidad en las escuelas.
Los jueces remarcaron que "no hay duda que la jurisdicción originaria de la Corte remite a un escrutinio tasado, ceñido al examen constitucional de normas dictadas por la provincia o por los municipios", por lo que el juzgamiento del DNU 287/21 "excede ese marco cognoscitivo y, por tanto, no puede ser asumido sin trasponer con demasía los límites de la jurisdicción que le otorga la Constitución".
"Habrá de ser posible el enjuiciamiento constitucional en su jurisdicción originaria solamente de aquellas determinaciones jurídicas que tengan en común, entre otros rasgos, el tratarse de reglas de derecho, en principio generales, emitidas por las autoridades públicas locales", explicaron los jueces.
Si bien el accionante utilizó el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como referencia, los miembros del Tribunal sostuvieron que "se refirió únicamente al aspecto competencial del conflicto desatado a raíz de las restricciones al servicio educativo presencial".
Al respecto, advirtieron que dicha sentencia fue en respuesta a una demanda estimada “respecto del planteo referido a que en el caso se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
"En el estricto ámbito reglado por la Constitución", añadieron los magistrados, "resulta evidente la improponiblidad del reclamo intentado en la demanda y su ampliación, por lo que corresponde rechazarla sin más trámite".