La Cámara Civil y Comercial de La Plata resolvió en un conflicto por honorarios en sucesiones que se debía fijar como base regulatoria el valor en pesos de los inmuebles al momento de la estimación. "Si los honorarios se regulan en pesos, la base de cálculo también debe ser determinada en esa moneda", dijeron los jueces
En la causa "B., R. J. S/ SUCESION AB-INTESTATO ", la Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, con votos de los jueces Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone, resolvió confirmar como base regulatoria de honorarios el valor en pesos de los inmuebles al momento de la estimación.
El juez de grado determinó la base arancelaria en la suma de $ 46.887.500, utilizando para ello la estimación de los inmuebles de U$S 550.000 a la cotización del dólar estadounidense oficial del Banco Nación de la Argentina, tipo vendedor, y el valor del jus del día de la regulación (Ac. 3972 SCBA).
Esa decisión fue apelada por una de las partes porque el juez convirtió los U$S 550.000 utilizando la cotización del dólar “oficial”, tipo Vendedor, a la fecha del 19/11/2020, que fija el Banco de la Nación Argentina, lo cual resulta a su entender un enriquecimiento sin causa, pues no es el valor del dólar en el mercado.
"No se trata de una obligación en dólares, sino de una sucesión en que se trasmiten dos inmuebles", consignó la Cámara
Asimismo solicitó que se tome el valor del Dólar del Mercado Electrónico de Pago fijado por el Banco Central de la República Argentina, o sino el dólar MEP o la cotización oficial más el impuesto PAIS del 30%, más el 35% de anticipo de ganancias y/o bienes personales deducidos por AFIP, por ser el valor real, el costo para acceder a cada dólar norteamericano, y porque la heredera ha obtenido por este proceso un bien que asciende a más de medio millón de dólares.
Para establecer la base regulatoria el juez de primera instancia convirtió la estimación del valor de los inmuebles de U$S 550.000 utilizando el valor del dólar oficial a la fecha de regulación. El 7/10/20 los abogados V.Z. y M.a denunciaron que el valor de mercado de los bienes inmuebles del acervo eran de U$S 20.000 y U$S 530.000.
A esa fecha en pesos equivalía a $ 42.410.500 (consultada la página del Banco Central, informa que el valor del dolar era $77,11 del 07-10-20). Hoy, el dólar oficial vale $ 93,75 para la compra y 99,75 para la venta.
La Sala I de la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata consideró que no era aplicable al caso el criterio sentado en el fallo “Armanini” para liquidar una sentencia al valor más bajo por medio del cual legal y efectivamente, a la fecha de la liquidación, se puedan obtener dólares estadounidenses billetes.
La diferencia, según la Alzada, es que en ese caso "el contrato que daba origen al proceso era en dólares y se consideró a la moneda estadounidense como clausula esencial, fijando que en caso de no ser posible obtener dólares billetes, el precio sería el de la cotización del peso en la Bolsa de Nueva York", mientras que en el actual "no se trata de una obligación en dólares, sino de una sucesión en que se trasmiten dos inmuebles (arts. 1, 2, 3, 7 y 765, C.C.C.N.)
El fallo de la Cámara de Apelaciones destacó que la base regulatoria "es el valor económico de los inmuebles incorporados al patrimonio de los justiciables por medio de la sucesión", y que la base arancelaria "debe estimarse con criterios de actualidad y en pesos".
"Si bien es usual que los inmuebles se vendan en dólares, y puede acompañarse una tasación en esa moneda del inmueble (es lo usual en el mercado), el abogado debió además determinar el valor en pesos a la fecha de la estimación, porque si los honorarios se regulan en pesos, la base de cálculo también debe ser determinada en esa moneda"