20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El tratamiento también se puede elegir

Un fallo ordenó a una prepaga a abonar a una paciente con cáncer de mama las sumas del tratamiento de quimioterapia que pagó por su cuenta con un profesional que no se encontraba en la cartilla médica. La sentencia resalta que "en los sistemas en que el profesional se elige por cartilla, la obra social responde aún cuando presta el servicio mediante un tercero”.

En autos “XXXXX XXXXXXX XXXXX C/ PRIMED S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)”, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda por cobro sumario de sumas de dinero promovida por una paciente contra Prime S.A.. En consecuencia, se condenó a ésta última a abonar a la actora la suma $ 41.633,88 en concepto de los gastos abonados en su oportunidad, de forma particular, con motivo de los tratamientos contra su enfermedad.

En el año 2005 la accionante fue tratada por cáncer de mama derecha con metástasis óseas y pleuropulmonares, con castración química y quimioterapia, con el cual se obtuvo respuesta completa clínica y de imágenes. Como el tumor de mama derecha no había sido tratado localmente, se le propuso mastectomía de "toilette".

Indicó que luego de nueve años de enfermedad controlada, en un estudio químico y de imágenes, se apreció en una ecografía de la mama contralateral dos imágenes patológicas BI-RADS 4 A y que luego de una biopsia con aguja fina en la lesión axilar, dio resultado positivo.

A raíz de su estado y situación - paciente con cáncer de mama avanzado y racaído- se le indicó tratamiento con quimioterapia oral basado en Capecitaina (sic) (2 miligramos por día, por quince días, descanso de siete y repetición cada veintiún días) y además Anastrazol (un gramo por día) más Trastuzumab (440 miligramos cada treinta días).

Ante la gravedad de la situación se vio obligada a ir al Centro Oncológico Buenos Aires S.A. (COBA) a fin de iniciar el tratamiento de quimioterapia indicado. Ante la negativa de la accionada a cubrir los gastos de dicho tratamiento (medicamentos y estudios) tuvo que abonar los mismos de forma particular y cuyas facturas de pago fueron acompañadas en autos. Seguidamente ofreció la prueba de la que intentó valerse, fundó en derecho y solicitó oportunamente se hiciere lugar a la demanda, con intereses y costas.

La absolvente manifestó incluso no haber efectuado trámite de reintegro a la sociedad demandada porque cuando presentaba las boletas de las consultas con el Dr. Huñis nunca le devolvieron el reintegro porque no estaba en la cartilla.

 

“En los sistemas en que el profesional se elige por cartilla, la obra social responde aún cuando presta el servicio mediante un tercero”

 

El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 10 de La Plata, con la sentencia de la jueza Silvina Cairo, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta. En la sentencia se tuvieron en cuenta los derechos fundamentales comprometidos de la accionante: el derecho a la vida, a la salud, y a la integridad física, consagrados en las declaraciones internacionales de derechos humanos. También, la autonomía de la voluntad del paciente reconocida en la ley de Salud Pública (Ley 26.529).

La magistrada resaltó que en este caso “aparece la disyuntiva sobre si existe un derecho del paciente a elegir un médico de su confianza, y en su caso, si ese derecho se ve limitado por la cartilla del plan contratado el que contiene un número limitado -y muchas veces reducido- de profesionales adheridos al mismo; o si por el contrario existe un derecho a la libre elección del médico va más allá y que está por encima de lo que disponga un contrato de adhesión y, por ende debería reconocérsele al paciente una elección libre del profesional que se adecue a las características particulares del caso”.

En ese sentido sostuvo que la enfermedad padecida por la actora con los agravantes y el estado avanzado que fuera descrito en la audiencia testimonial hacen que la elección del médico tratante de la misma deba tener condiciones particulares y haya incluso sido de vital importancia.

“La paciente priorizó su vida, valoró los antecedentes profesionales del Dr. Huñis -que fue el que dio con su diagnóstico- por sobre su economía, quedando demostrado por el estado actual de salud, que los resultados de su elección fueron satisfactorios” sostuvo la jueza.

Asimismo señaló que “en los sistemas en que el profesional se elige por cartilla, la obra social responde aún cuando presta el servicio mediante un tercero”.

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