20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
La firma deberá indemnizarlo por daño material, moral y punitivo

Que me llegue lo que compré

Un tribunal de Córdoba confirmó la responsabilidad de una cadena de retail en una demanda iniciada por un cliente, que compró productos con tarjeta de crédito con envío a domicilio y nunca los recibió.

En la causa “Silvera, Mario Dante c/Frávega S.A.C.I. E I. – Abreviado – Daños Y Perjuicios – Otras Formas De Responsabilidad Extracontractual”, un hombre inició una demanda contra Fravega por haber comprado un aire acondicionado y un lavarropas a través del sitio web de la empresa que nunca llegaron a su domicilio. El cliente pagó con tarjeta de crédito en doce cuotas sin interés y en el costo abonado se encontraban incluídos los gastos de envío.

En la apelación, la firma alegó que “cumplió con las obligaciones a su cargo derivadas del contrato que lo uniera con su cliente, es decir, hizo entrega al correo privado de los productos y este afirmó haberlos entregado”.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada a pagar al damnificado una indemnización por daño material, moral y punitivo.

El tribunal -integrado por los camaristas Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores- también consideró que la firma pretendió “tabicar su responsabilidad en forma antijurídica”.

 

“El intento de eximirse de responsabilidad atribuyéndosela al servicio de correspondencia que la propia demandada utiliza como parte de su circuito económico, se evidencia como un intento de entorpecer el reclamo del consumidor”

 

“Desconocer el derecho del consumidor, obligarlo a buscar la intervención de terceros, y posteriormente a acudir a instancias judiciales, presuponen sin dudas un ostensible trato indigno pasible de sanción punitiva”, indicó el tribunal.

Para la Cámara de Apelaciones señaló que “el intento de eximirse de responsabilidad atribuyéndosela al servicio de correspondencia que la propia demandada utiliza como parte de su circuito económico, se evidencia como un intento de entorpecer el reclamo del consumidor”.

 “El estándar social deseable impone que las empresas actúen sin dilaciones poniendo a disposición del consumidor las opciones que las normas protectorias establecen a su favor. En caso de entender las proveedoras que el autor material del daño es otra empresa integrante de la cadena de comercialización, deben responder igualmente ante el consumidor y posteriormente hacerse los regresos pertinentes entre ellas”, afirmaron los jueces.

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