20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El progenitor invocó la "resposabilidad parental"

Embarazo controlado por el padre

Por el pedido de un hombre que invoca ser el padre de un niño por nacer, la Justicia salteña ordenó a la provincia y a una mujer abstenerse de realizar cualquier práctica de interrupción del embarazo

Un hombre acudió a la Justicia para impedir que su pareja realice un aborto. Invocando ser el presunto padre del niño por nacer, solicitó que "se mantenga el embarazo”. Sostuvo, entre otras cuestiones, que su pareja “no puede decidir interrumpir la vida del hijo de ambos sin su consentimiento” y que esta práctica “violaría el derecho a la vida de su hijo, se vulnerarían también sus derechos como padre”.

En los autos “C. B. G. M. c /J. C. A. C. y Provincia de Salta por Amparo”, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Salta, a cargo de Tomás Méndez Curutchet, hizo lugar a una medida cautelar solicitada en una acción de amparo y ordenó a una mujer y al Estado provincial que "se abstengan de realizar cualquier práctica que pudiera interrumpir el embarazo hasta que se dicte sentencia definitiva y la misma se encuentre firme".

El peticionante manifestó que mantiene una relación amorosa desde hace algunos meses con la mujer, quien le informó que se encontraba embarazada y le expresó voluntad de realizarse un aborto. El hombre “reconoció la paternidad del referido niño o niña engendrado no nacido” mediante escritura pública, según consta en la causa.

En este escenario, el juez recordó el texto de la nueva ley 27.610 admite la práctica abortiva libremente hasta la semana 14 de embarazo -según refiere el actor y surge de la ecografía, la demandada estaría cursando la 7 semana de embarazo- y no contempla la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión del aborto, que solo puede ser adoptada por la madre.

 

El juez citó un reciente precedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan y resaltó: "Con la provisoriedad imperante en el asunto el actor se encuentra 'prima facie' legitimado para peticionar en protección de sus derechos y del hijo o hija por nacer; como asimismo se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho, sin que ello importe un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la cuestión lo que se resolverá en la sentencia definitiva”.

 

“Sin embargo, la constitucionalidad de dicha ley ha sido cuestionada por el actor sobre la base –entre muchas otras cosas- de que el niño por nacer es un sujeto de derecho para nuestro ordenamiento jurídico, al que le asiste el derecho a la vida (…); que ambos progenitores ejercen la responsabilidad parental que supone “proteger” a sus hijos (…); que en virtud de la señalada responsabilidad parental, tienen obligaciones comunes en lo referido al desarrollo del niño que deben ser resueltas teniendo en cuenta su interés superior”, añadió el magistrado.

El juez citó un reciente precedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan y resaltó: "Con la provisoriedad imperante en el asunto el actor se encuentra 'prima facie' legitimado para peticionar en protección de sus derechos y del hijo o hija por nacer; como asimismo se encuentra configurado el requisito de la verosimilitud en el derecho, sin que ello importe un pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la cuestión lo que se resolverá en la sentencia definitiva”.


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