A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional presentó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo. El mismo contiene un marco regulatorio y pautas clínicas a seguir en el sistema de salud.
A través de la Resolución 1535/2021 del Ministerio de Salud de la Nación, el Estado Nacional publicó el protocolo con las guías que contienen el marco legal y las pautas a seguir en las instituciones médicas para la atención de las personas que soliciten una interrupción del embarazo.
La normativa establece que “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”. Para ello, se deberá asegurar la capacitación "a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo".
El texto destaca que “todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”.
"Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona”, recordó la resolución.
En lo que respecta a la objeción de conciencia, los médicos deberán informar previamente a las autoridades de los establecimientos donde se desempeñen y los mismos deberán “contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que la ley les confiere a las personas gestantes en relación a esta práctica”.
De ninguna manera se podrá negar la realización de la práctica "en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.
"Las dilaciones injustificadas, la provisión de información falsa, la no derivación de buena fe y de manera efectiva constituyen actos contrarios a la ley, que pueden ser sancionados administrativa, civil y/o penalmente”, aclara.
En cuanto a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), la publicación señala que “el poder judicial sólo debe intervenir para protegerlas por la situación de abuso y para la sanción del victimario. La práctica de la ILE queda reservada al ámbito sanitario. Es una responsabilidad del equipo de salud y se realiza por solicitud de la NNyA”