20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Castigo por afectar la vulnerabilidad

Un Tribunal de Córdoba impuso siete años de prisión a un hombre que abuso sexualmente de una mujer con retraso mental durante cinco años. El fallo ponderó la situación de vulnerabilidad de la víctima y su madre

Entre el año 2015 y principios del 2020, un peón rural en Córdoba abusó sexualmente a la hija de la familia para la que trabajaba, que padecía retraso mental. La víctima tenía 39 años pero debido a su estado era “como una niña”.

El imputado  se aprovechó de la situación de vulnerabilidad de la mujer, y en horas de la siesta la llevaba a una zona despoblada próximas a su vivienda y la obligaba a practicar sexo oral, anal y vaginal.

 

“Por su discapacidad, agravada por su pobreza intelectual –no leía ni escribía- y acentuada vulnerabilidad, N.G.A. nunca pudo adoptar decisiones que implicaran realizar ‘un juicio’ de valor”

 

La Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores condenó en autos “V C.A. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal continuado, etc.” al acusado a siete años de prisión, considerando que es imposible que la mujer haya dado un consentimiento válido a las relaciones sexuales o que haya “provocado” o “buscado” al imputado como argumentaba la defensa.

El magistrado señaló que esta postura soslaya “la imposibilidad que tenía la víctima para relacionarse con sus semejantes en un plano de igualdad”.

“Por su discapacidad, agravada por su pobreza intelectual –no leía ni escribía- y acentuada vulnerabilidad, N.G.A. nunca pudo adoptar decisiones que implicaran realizar ‘un juicio’ de valor” sostiene la resolución.

La sentencia remarca que la extrema pobreza afectiva y la vulnerabilidad en la que se encontraban la víctima y su madre, en su condición de mujeres solas y discapacitadas, “fue estudiada” por el acusado al planificar y ejecutar las agresiones sexuales.

El fallo destacó que "es imposible que dos mujeres que se reconocen discapacitadas, atenidas a ser socorridas por parientes –J. C. A.y M. D. P.-, carentes de recursos afectivos y económicos, junten coraje y fortaleza anímica para sobreponerse a la superioridad de un hombre y denuncien ataques sexuales de un empleado “de confianza, de la familia”de las personas que casualmente se ocupan de ellas"

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