El STJ de Corrientes dictó una resolución donde autorizó a una mujer detenida el uso personal de un teléfono celular. Los jueces sostuvieron que la limitación del contacto a través de videollamadas, entre las personas privadas de libertad y sus familiares, no obedecen a un criterio razonable que lo justifique.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, por mayoría, hizo la acción habeas corpus en favor de una detenida, a quién no se le autorizaba el uso de teléfono celular con cámara y videollamada por la disposición administrativa de la unidad carcelaria donde se encuentra alojada.
La presentación fue realizada por el Comité Provincial de Prevención de la Tortura que argumentó que "se tornaba indispensable el teléfono celular para que la interna pudiera acceder a las clases que forman parte de los incentivos para poder gozar de los beneficios de la ley de ejecución penal". Además, en el marco del aislamiento por la situación epidemiológica. se afectaba su derecho a las visitas, compensado con el uso del celular personal.
El fallo resaltó que su decisión se basa en la lógica de que la manera más eficiente de aproximarse al derecho restringido (visitas) y en el que se logra el nivel de comunicación en sentido más amplio, que no incluye solamente una conversación mediante la voz, sino en todas sus facetas".
En contra del dictamen fiscal, los miembros del STJ tuvieron en cuenta las modificaciones de las recomendaciones sobre la adopción de medidas en unidades penitenciarias y en centros de responsabilidad penal juvenil, para asegurar las comunicaciones entre las personas privadas de la libertad y sus familiares.
Citaron también jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires donde sostuvo que "la comunicación que debe ser garantizada no es simplemente la posibilidad de realizar llamados de voz, ni aun videollamadas en un solo equipo predispuesto para tal cuestión, sino la posibilidad de que esta última modalidad (videollamada) pueda ser realizada por todas y cada una de las personas privadas de la libertad mediante un equipo de telefonía personal".
"Si solamente se habilita el uso de telefonía mediante voz, además de abarcar un solo aspecto de la comunicación humana, se perdería el carácter compensatorio que busca la medida, que es el de reemplazar el diálogo/comunicación gozado en la visita 'têtê a têtê'", expresaron los magistrados.
Finalmente, los jueces Alberto Chaín, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz, destacaron en la resolución que "el derecho a la comunicación no es cualquier comunicación, sino la utilizada en el común de la sociedad, en determinado momento histórico y acorde al avance de la tecnología”.