El dueño de una estación de servicio fue denunciado por una empleada por despedirla al negarse a usar unas calzas que eran menores que su talle. Ahora deberá resarcirla por daño moral y despido discriminatorio. La Corte de Mendoza consideró que “la imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo" de la demandante.
Una mujer inició demanda contra una estación de servicio por despido discriminatorio, acusando que la obligaron a utilizar como parte del uniforme unas calzas que no eran de su medida.
A su favor alegó haber solicitado “en reiteradas oportunidades” unas calzas de su talle y también que en su lugar se le entregara un pantalón de corte de mujer acorde.
Al negarse a usar el uniforme, recibió sanciones y fue finalmente despedida por la accionada por abandono de trabajo, atento las ausencias de la actora los días 11 y 18 de noviembre de 2013.
En la causa “V. F. M. en juicio Nº 152510 V. F. M. C/ A. S.A. P/ Despido P/ Recurso extraordinario provincial”, la Sala II de la Corte de Justicia de Mendoza condenó al empleador a abonar $150.000 en concepto de daño moral a favor de la trabajadora.
El Máximo Tribunal provincial analizó en el caso l rol de las empresas, "que deben acompañar un proceso de deconstrucción" y "adecuarse a los cambios culturales por los que atraviesa nuestra sociedad, so pena de incurrir en la violación de normas que hoy enmarcan nuestra realidad."
"En este sentido, al ley 26.743 de identidad de género garantiza el respeto por las expresiones de género,como la vestimenta, el modo de hablar y los modales", sostuvieron los ministros Mario Adaro, Jose Valerio y Omar Palermo, para quienes
“Se configuraron hechos y situaciones que colocaron a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad y discriminación por razones de género"
La sentencia remarca que el hecho de haber determinado qué vestimentas eran para varones y cuáles para mujeres “implica desde ya un estereotipo patriarcal tendiente a visualizar a la mujer destacando su cuerpo como instrumento”.
“La imposición de vestimenta claramente sexista importa una cosificación y degradación del cuerpo de F. V. Recordemos que fue obligada a usar un uniforme que tenía calzas que le resultaban incómodas, afectaban su pudor y la exponía a recibir frases inapropiadas relativas a su contextura física por parte de hombres que andaban por la zona” afirmaron los magistrados.
“Se configuraron hechos y situaciones que colocaron a la trabajadora en una situación de vulnerabilidad y discriminación por razones de género” concluye el veredicto.