Por un fallo judicial, un hombre y su grupo familiar serán afiliados "de forma inmediata" a una obra social, luego de que se comprobara que la demandada "intentó demorar la afiliación alegando que el demandante debía completar unos datos previamente".
En autos “MONFIL, Federico c/Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) s/Amparo ley 16.986”, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social de Mandos Medios de las Telecomunicaciones de la República Argentina y el Mercosur (OSMMEDT) a proceder a la inmediata afiliación del nombrado y su grupo familiar.
Contra la decisión apeló la apoderada de la parte demandada explicando que a pesar de que el amparista se haya empadronado en la OSMMEDT, el alta no es automática debiendo el afiliado completar el trámite ante la obra social elegida.
La demandada también señaló que para poder gozar de las prestaciones médico asistenciales que se encuentra obligada a brindar la Obra Social resulta indispensable que el titular se presente en la sede de la misma munido de la documentación pertinente (D.N.I., original y copia, y últimos tres pagos del monotributo, certificado de nacimiento de sus hijos y partida de matrimonio para el caso de querer afiliar a su esposa).
Ello bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de afiliación por falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la autoridad de aplicación, la Superintendencia de Servicios de Salud.
El accionar de la obra social, a ojo de los jueces, implicó “colocar al actor y a su familia en un estado de incertidumbre y de lógica vulnerabilidad ante la falta de cobertura médica”.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca desestimó la apelación. Los jueces Silvia Mónica Fariña y Leandro Sergio Picado afirmaron que “no es posible presumir la alegada buena fe de la obra social ante el pedido formulado por el actor y que la obra social demandada tenía conocimiento de las intenciones del actor de afiliar al grupo familiar aun con anterioridad al intercambio de correos electrónicos, que no se indicó el seguimiento de un trámite particular para perfeccionar la afiliación sino luego de iniciado este proceso, y que tampoco se dio una respuesta acabada frente a su petición de manera clara, precisa y oportuna”.
Los magistrados ahondaron en que la demandada “tenía conocimiento de las intenciones del actor de afiliar al grupo familiar aun con anterioridad al intercambio de correos electrónicos, que no se indicó el seguimiento de un trámite particular para perfeccionar la afiliación sino luego de iniciado este proceso, y que tampoco se dio una respuesta acabada frente a su petición de manera clara, precisa y oportuna.”
El accionar de la obra social, a ojo de los jueces, implicó “colocar al actor y a su familia en un estado de incertidumbre y de lógica vulnerabilidad ante la falta de cobertura médica”.