Un Tribunal de Córdoba ordenó a un hombre indemnizar con casi $18.000.000 a su ex pareja por ejercer violencia económica y de género sobre ella. Las partes formaron una sociedad con un complejo de cabañas y el imputado omitió dar a la demandante la suma de dinero que le correspondía por la venta de las mismas.
Un hombre fue condenado a pagarle casi $18 millones de pesos a su ex conviviente en autos “O., N. N. c/ S., J. C. – Ordinario - Daños y perjuicios" bajo el rubro “violencia económica”. Las partes mantuvieron una relación durante años en la que tuvieron dos hijos y conformaron una sociedad de hecho. Juntos adquirieron lotes y edificaron un complejo de cabañas dedicadas al alojamiento de turistas en Mina Clavero.
Al separarse acordaron vender el patrimonio común y distribuirlo en partes iguales. La demandante otorgó un poder a favor de su expareja con la finalidad de que éste se encargue de las diligencias inmobiliarias; pero una vez vendidas las cabañas, la mujer no recibió la parte acordada, por lo que inició acciones legales.
Además, el imputado intentó despojar a su exconviviente de la parte que le correspondía en la distribución de bienes comunes. Solo le reconoció una colaboración en el servicio de atención a los huéspedes, que supuestamente había sido cancelada mediante una importante suma de dinero.
El magistrado titular José María Estigarribia consideró que “se advierte un panorama desolador y de impotencia, que desborda lo meramente material para irradiar sus efectos perjudiciales en lo más profundo del ánimo de la mujer” en este caso.
El hombre presentó en la causa un recibo de pago que en teoría fue suscripto por su ex pareja, pero cuando la firma se sometió a peritaje, el calígrafo dictaminó que el documento había sido falsificado y que la rúbrica no pertenecía al puño y letra de la damnificada.
De esta manera, el demandado privó a su expareja de disponer del dinero que le correspondía por la venta acordada y burló la confianza que ella le guardaba a razón de la vida en común compartida.
Por todo ello el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero – que dictó la sentencia-concluyó que el imputado ejerció una clara violencia de género, en modalidad económica, en contra de su expareja.
El magistrado titular José María Estigarribia consideró que “se advierte un panorama desolador y de impotencia, que desborda lo meramente material para irradiar sus efectos perjudiciales en lo más profundo del ánimo de la mujer” en este caso.
También tuvo en cuenta que el proyecto familiar se sustentó en aportes comunes, sean dinerarios o no, pero siempre cuantificables en dinero. Además de todas las tareas de gestión, administración, y atención de las cabañas arrendadas, la demandante se encargaba de la función de ama de casa y de la crianza de los hijos, lo que permitía que el demandado pudiese prestar servicio como plomero, electricista y gasista.
“Si bien es cierto que J. C. S. aportó dinero proveniente de esas labores, no es menos cierto que también puede atribuirse esos aportes indirectamente a la actora” afirmó el tribunal.