La Cámara del Trabajo ordenó indemnizar a una fotógrafa forense que repare las derivaciones dañosas que habrían causado en la salud mental de la trabajadora las tareas prestadas para la empleadora. Durante 19 años, la damnificada debía estar presente en las escenas del crimen.
En autos “E. N. B. c/ Prevención ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”, la Cámara del Trabajo confirmó el fallo que hizo lugar a la demanda, fundada en las leyes 24.557 y 26.773, dirigida al cobro una indemnización que repare las derivaciones dañosas que habrían causado en la salud mental de la trabajadora las tareas prestadas como agente de la Policía Federal Argentina, en la División Fotografía Policial
Para así decidir la magistrada concluyó, fundándose especialmente en el dictamen pericial psiquiátrico producido en autos, que la demandante portaba una incapacidad psíquica del 40% de la total obrera y que ésta guarda relación causal con las tareas que desarrollara para la demandada. En ese marco, difirió a condena la suma de $467.894,68.- en concepto de prestaciones dinerarias (arts.14, ap. 2, inciso a, ley 24.557 y art.3°, ley 26.773), más intereses desde el mes de abril de 2014, fecha que consideró como de consolidación del daño.
La decisión fue apelada por ambas partes: la parte actora se quejó porque no se hizo lugar al reembolso de prestaciones en especie no satisfechas, esto es: su tratamiento farmacológico y demás gastos médicos, todo lo cual no fue brindado por la aseguradora, sino que la actora debió afrontarlos de su peculio.
“No resulta inverosímil considerar que –la demandante- ingresó a trabajar en buen estado de salud y que experimentó con el transcurso del tiempo, un deterioro en su salud psíquica”
Por su parte la aseguradora se quejó por el porcentaje de incapacidad considerado en origen en relación al baremo utilizado cuya aplicación estimó incorrecta, porque se determinó que existía nexo de causalidad entre las dolencias padecidas por la actora y las tareas prestadas, por el plazo del cómputo de los intereses y la tasa de interés aplicada al capital de condena. Por último objeta lo resuelto en materia de honorarios.
Al confirmar el fallo, los camaristas uis Catardo, Gabriela Vázquez y Maria Cecilia Hockl coincidieron en que “no resulta inverosímil considerar que –la demandante- ingresó a trabajar en buen estado de salud y que experimentó con el transcurso del tiempo, un deterioro en su salud psíquica”.
"Quedaron demostradas en la causa, las características de las tareas desempeñadas por la trabajadora como fotógrafa policial durante 19 años, esto es: que debía fotografiar la escena del crimen, que el/la fotógrafo/a es quien primero ingresa,
que E.veía homicidios, suicidios, cuerpos descuartizados en la vía del tren, que entraba a lugares de difícil acceso en condiciones infrahumanas, que veía cadáveres en estado de descomposición, olores apestosos que producían muchas veces arcadas, que tenía que entrar y salir varias veces para poder realizar el trabajo, que veía cadáveres quemados por incendios, ahorcados, etcétera", apuntó el fallo.
En otro orden, el tribunal evaluó que no corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora en cuanto a que el capital de condena sea actualizado mediante la aplicación del índice RIPTE pues el crédito reconocido a su parte, entraña una obligación de dar dinero y la actualización monetaria pretendida en los agravios está vedada por el art. 7 de la Ley 23.928, modificado por la Ley 25.561 .
“Tratándose de una indemnización fundada en la Ley 24.557, la tasa de interés que fue fijada mediante el acta Nº 2601 debe aplicarse desde que fue dictada, es decir, a partir del 21/5/2014 y para el lapso anterior deberá estarse a la tasa activa establecida en el Acta Nº 2357, debiendo regir dicha pauta hasta el dictado de las Actas Nº 2601 y Nº 2630 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que serán aplicadas hasta el 30/11/2017, fecha a partir de la cual se impondrán conforme lo dispuesto en el Acta Nº 2658 del 8/11/2017, hasta su efectivo pago” concluye la sentencia.