El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó la sentencia que ordenó remediar los daños producidos por el derrame de líquidos cloacales en la zona oeste de General Roca.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia dictada por una jueza de Gral. Roca en el marco de un amparo colectivo por el derrame de líquidos cloacales, en la cual se ordenó "la carga de saneamiento y remediación de dicha zona”.
Los miembros del Tribunal rechazaron los argumentos de los demandados y expresaron que, "aun cuando los desbordes pudieran haber resultado consecuencia de obras más complejas en ejecución, lo cierto es que ello no habilita a las demandadas a desatender los daños generados, soslayando su deber de control y fiscalización de las empresa contratistas”.
El derrame se produjo en un barrio de la localidad de General Roca a causa de las obras realizadas por la condenada y los primeros inconvenientes habían sido denunciados en septiembre.
En la sentencia también se le solicitó a la Municipalidad de General Roca “que preste la colaboración necesaria para llevar a cabo las tareas de apoyo en la limpieza, control de medidas de seguridad en las calles donde se realizarán aquellas y cualquier otra medida que considere viable para evitar mayores perjuicios a los vecinos”.
En esa línea, los jueces detallaron que los municipios tienen el deber de “garantizar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar del medio adecuado para el desarrollo y vida de las personas”.
“El daño denunciado fue corroborado no solo por las inspecciones del Municipio, sino por la pericia y la inspección ocular llevada adelante por la titular del Juzgado”, destacando un informe de la propia ARSA que reconoce, a finales de agosto, que “restaban tareas por realizar para prevenir los volcados de líquidos en el sector”, sostiene el fallo.
El derrame se produjo en un barrio de la localidad de General Roca a causa de las obras realizadas por la condenada y los primeros inconvenientes habían sido denunciados en septiembre.