20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La urgencia ambiental es colectiva

Un tribunal de Córdoba ordenó inscribir como "colectivo" un amparo ambiental contra una fábrica, la Municipalidad de Alta Gracia y el Gobierno de la Provincia de Córdoba, solicitando el cese del daño ambiental que está provocando la actividad desarrollada por la empresa demandada.

En autos “Mendiburu, Hugo Marcelo y otro c/Precons S.R.L. y otros – Amparo ambiental”, la Cámara Contencioso Administrativa de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba ordenó la registración definitiva de la causa en el “Registro Informático para la Registración Digital y Única de los Procesos Colectivos”, a través del SAC, como Amparo Ambiental, sub categoría a) Ambiente.

Los accionantes interpusieron una acción de amparo ambiental en contra de la empresa PRECONS S.R.L., la Municipalidad de Alta Gracia y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, solicitando el cese del daño ambiental que está provocando la actividad desarrollada por la fábrica demandada

Entre los fundamentos, los amparistas advirtieron la “exposición de los vecinos a una actividad contaminante”, sin que esté garantizada “la salud de las personas del barrio donde se encuentra ubicada la citada fábrica”.

Asimismo pidieron la revocación inmediata de la autorización y/o licencia ambiental otorgada a la empresa para el desarrollo de su actividad; y solicitaron además, que se condene a la Municipalidad de Alta Gracia y al Superior Gobierno de la Provincia a brindar tratamiento médico urgente a los niños y a los adultos contaminados e intoxicados.

 

El objeto de la pretensión es “tutelar el derecho al urbanismo sustentable y el derecho a un ambiente sano

 

Como medida cautelar solicitaron el cese preventivo e inmediato de la actividad para el caso de que la empresa no cuente con la correspondiente licencia ambiental, y para el caso de existir dicha licencia, se imponga la presentación de auditorías de control periódicas sobre el funcionamiento de la misma, y solicitaron que una vez tramitado el presente, se proceda a su clausura definitiva.

En la presentación, se agregó que el objeto de la pretensión es “tutelar el derecho al urbanismo sustentable y el derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

La sentencia, dictada por la camarista María Inés Ortiz, señala que “el colectivo o la clase” en este proceso está integrado por los vecinos de Alta Gracia, representados por dos ciudadanos de la ciudad, con patrocinio letrado.

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