20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Amparo del partido NOS

No alcanza con invocar el derecho a la vida

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó el rechazo “in limine”  de una acción interpuesta por un partido político para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de IVE. La mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida "resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico", dijeron los jueces

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmo el rechazo in limine de la acción promovida en autos “JUNTA PROMOTORA PARTIDO NOS, PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ESTADO NACIONAL¬ PODER EJECUTIVO   NACIONAL   s/ACCION   MERE   DECLARATIVA   DE INCONSTITUCIONALIDAD” afirmando que en el caso “no se encuentran debidamente acreditados los presupuestos necesarios para la procedencia de la acción intentada”.

Previamente l juez de   grado   rechazó   “in   limine”  la   acción interpuesta por la Junta Promotora del Partidos “NOS”, Provincia de La Pampa, contra el Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la ley N° 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”.

Para así resolver, destacó que el accionante es un “partido en formación”, que no cuenta con personería jurídica para actuar como partido político y por lo tanto, tampoco puede invocar la representación de sus afiliados y/o de quienes pretendan   serlo;   agregando   igualmente,   que   aun   soslayando   la   cuestión   de   la personería   político   jurídica   formal,   los   partidos   políticos   carecen   de   legitimación activa para promover este tipo de acciones colectivas, ya que no son uno de los sujetos enumerados en el art. 43 de la CN. 

Asimismo,   y   sin   perjuicio   de   lo   anterior,   resaltó   que   la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma.

Contra   la   referida   resolución,   interpuso   recurso   de apelación la parte actora, solicitando se revoque el fallo en cuestión. Sostuvo, que el bien colectivo cuya tutela se persigue es la vida de las personas por nacer, y que tal pretensión se encuentra focalizada en la incidencia colectiva de ese derecho, que partir del dictado de la ley 27.610 involucra a las personas físicas en general y al Partido “NOS” en lo particular, en virtud del cumplimiento de sus cometidos expresados en la Declaración de Principios y Bases de Acción Política.

 

El alegado "sentimiento mayoritario de la sociedad Argentina que lo rechaza (al acceso al aborto legal)", no subsana las deficiencias que tuvo el partido político en formación para demostrar la existencia de un caso contencioso.

 

“La mera invocación formal de la jerarquía constitucional del derecho a la vida que el accionante señala querer resguardar, resulta insuficiente para tener por demostrado un interés jurídico preciso que  justifique su legitimación activa” afirmó el tribunal, integrado por los camaristas Pablo Candisano Mera y Roberto Amabile.

Para concluir los jueces afirmaron que el alegado "sentimiento mayoritario de la sociedad Argentina que lo rechaza (al acceso al aborto legal)", no subsana las deficiencias que tuvo el partido político en formación para demostrar la existencia de un caso contencioso.

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