La Corte Suprema revocó el fallo que condenó a Google y Yahoo a indemnizar a Valeria Mazza por vincularla con sitios de contenido sexual. Se destacó la disidencia de Lorenzetti y Maqueda que reconocieron el derecho de la persona reproducida respecto de la difusión de su imagen
El Máximo Tribunal de Justicia volvió a pronunciarse obre la responsabilidad civil de los motores de búsqueda en internet. Esta vez lo hizo en la causa “Mazza, Valeria Raquel c/ Google Inc. y otro s/ daños y perjuicios” al revocar una dura condena de la Cámara Civil a Google y Yahoo que había decretado que a los efectos de la responsabilidad por daños “se quejan de que no tienen el control del Frankenstein que criaron”
La reconocida modelo publicitaria y empresaria había promovido la demanda contra los motores de búsqueda de internet Google Inc. y Yahoo de Argentina S.R.L., para que la indemnicen por los daños y perjuicios provocados por el uso comercial y no autorizado de su imagen y por haber afectado sus derechos personalísimos al honor, nombre, imagen e intimidad, al haberla vinculado e incluido en determinadas páginas de internet de contenido sexual que eran “incompatibles con sus pensamientos espirituales, su carrera profesional y su línea de conducta”.
El fallo de primera instancia rechazó a demanda por considerar que no hubo negligencia por parte de los demandados y además, citando la doctrina del fallo “Rodriguez, María Belén” concluyó que los thumbnails cumplen “una función de mero enlace a contenidos que no fueron creados por los buscadores”, y que la conducta de estos últimos que permite vincular las imágenes con los términos de búsqueda no debe encuadrarse en el artículo 31 de la ley 11.723 de Propiedad Intelectual.
Dicha sentencia fue revocada por la Cámara Civil, que condenó a Google a pagarle a la modelo $ 300.000 en concepto de daño material por la publicación indebida de su imagen y $ 500.000 por daño moral derivado de tal publicación y por el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas en el expediente. También condenó a Yahoo de Argentina S.R.L. a pagar $ 150.000 y $ 300.000 en concepto de daño material y moral, respectivamente, causados por el uso indebido de la imagen de la demandante.
El Tribunal de Apelaciones había explicado que la responsabilidad en este caso es de carácter objetivo y difusión del daño “es la parte perversa del sistema”. Y “aun cuando por hipótesis los “buscadores” no pudieran evitar –mediante “filtros” o lo que fuese menester- lo nocivo de la web, igualmente serían responsables por el daño causado al difundir”.
"Se han utilizado fotografías de la actora sin su consentimiento expreso o tácito, circunstancia que configura una invasión ilegítima a su esfera íntima que debe ser reparada”., expresó el voto en disidencia
Los buscadores, representados por Arnaldo Cisilino (Google) y Mario Covarrubias Jurado (Yahoo) recurrió la condena ante la Corte, que admitió los remedios y revocó la condena, rechazando íntegramente la demanda.
La resolución del recurso fue dividida, triunfando el criterio mayoritario de los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, para quienes – con invocación de los fallos “Rodriguez” y “Gimbutas”- la decisión de la Cámara Civil no constituyó “una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso” que afectaban “en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas”.
En cambio, los ministros Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda propiciaron que se confirme el fallo. Sin perjuicio de que coincidieron en que un hubo un comportamiento antijurídico en la indexación, los jueces manifestaron que sí existió una vulneración al derecho a la imagen de Mazza porque “se han utilizado fotografías de la actora sin su consentimiento expreso o tácito, circunstancia que configura una invasión ilegítima a su esfera íntima que debe ser reparada”.
Para llegar a esa conclusión, Lorenzetti y Maqueda reconocieron que la revolución tecnológica y digital, cuya manifestación más destacada es la aparición de internet, “ha modificado sustancialmente las relaciones sociales, y está planteando problemas novedosos, que afectan derechos fundamentales de los individuos, ante los que el Derecho no puede permanecer impasible” y que “la ausencia del consentimiento de la persona reproducida respecto de la difusión de su imagen es un factor decisivo en la necesaria ponderación de los derechos en conflicto”.
Los ministros consignaron que la imagen “debe ser también protegida como parte de un derecho a la identidad de la persona” y en ese contexto concluyeron que la utilidad que pudiese derivarse del funcionamiento de los motores de búsqueda por imágenes “no puede en manera alguna significar que las personas deban resignar la defensa y protección de este derecho personalísimo a la propia imagen”.