El Senado de la Nación convirtió en ley el cupo laboral para personas travestis o trans o transgénero. Regirá para la administración pública y deberán destinarse el 1% de las vacantes.
Con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones, la Cámara de Senadores de la Nación aprobó la Ley Diana Sacayán-Lohana Berkins, que establece un cupo del 1% dentro del Estado Nacional para la contratación de personas travestis, transexuales y transgénero.
Al inicio del debate, Norma Durango, presidenta de la Banca de la Mujer expresó que esta ley “viene a compensar un poco tanto dolor, tanto desamparo sufrido durante décadas, tantas vidas truncas, tantos proyectos anulados” y es “la oportunidad de revertir una realidad de discriminación y violencia que ha sometido y somete a las personas travestis, transexuales y transgénero”.
La norma establece, entre otras, que la terminalidad educativa incompleta o los antecedentes penales “que resulten irrelevantes” no podrán ser un impedimento para el acceso de los postulantes al empleo.
“El 88% de las mujeres travesti-trans nunca accedió al mercado formal de trabajo; el 70% su principal fuente de ingreso es la prostitución y un 15% menciona trabajos informales; el 60% no completó sus estudios secundarios; el 65% vive en habitaciones de alquiler, hoteles o pensiones; el 4% vive en refugios o en situación de calle; y el 75% reconoce haber sufrido violencia”, destacaron durante la sesión.
La normativa sostiene que el Estado deberá “establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por personas travestis, transexuales o transgénero” y “asimismo, reservar las vacantes que se produzcan en los puestos correspondientes a los agentes que hayan ingresado” bajo el régimen de esta ley. No obstante, aclara que el cumplimiento de la norma “en ningún caso debe implicar el cese de las relaciones laborales existentes al momento de su sanción”.
Uno de los puntos más destacados es que la nueva ley contempla que "los antecedentes penales de las/os postulantes, que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, no podrán representar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo considerando la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo”.
Al respecto, sostiene que “toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho al trabajo formal digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género y/o su expresión”.
Por otra parte, las empresas privadas que cumplan con el cupo serán premiadas con descuento de impuestos y tendran prioridad en las contrataciones con el Estado.