20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Pago por los daños

Condenan  a un municipio de Córdoba a pagarle casi 3 millones de pesos a una mujer por astreintes devengados producto de la demora en la clausura del canal de desagüe que afectaba su vivienda.

En la causa “Milanta, Marisa Claudia c/ Municipalidad de Córdoba - Abreviado - Fijación de plazo”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° Nominación condenó a la Municipalidad de Córdoba a pagarle a una vecina de la ciudad $2.604.865 en concepto de astreintes devengados, entre el 22 de diciembre de 2010 y el 13 de octubre de 2016, por la demora en la clausura del canal de desagüe que afectaba su vivienda.

La demandada dejó firme un decreto que ordenaba dar comienzo a las obras, en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de astreintes a razón de cinco jus diarios por cada día de demora en el incumplimiento de la orden judicial.

 

También indicó que, en ese caso, el deudor caerá en mora, “sin necesidad de otro requerimiento de pago o interpelación"

 

La resolución, asimismo, descarta la posibilidad de morigeración de la deuda, puesto que, en el caso, el Estado municipal no expuso razón alguna de su incumplimiento; su conducta inerte fue absoluta.

El tribunal recordó que el incumplimiento por parte del obligado al emplazamiento produce que “nazca la obligación de pagar astreintes”, en forma automática y una vez vencido el plazo, de acuerdo a la modalidad que haya fijado el juez.

También indicó que, en ese caso, el deudor caerá en mora, “sin necesidad de otro requerimiento de pago o interpelación”; en tanto que el acreedor “se encontrará facultado para promover lo que pretorianamente se ha dado a llamar la ejecución de astreintes”.

 “Funcionan, pues, como un medio de compulsión, pero también están dotadas de efectividad, en el sentido de que nace la obligación de dar dinero en tanto y en cuanto se mantenga la situación de incumplimiento que sustentara su aplicación”, explicaron los magistrados Federico Ossola y Viviana Yacir, en su voto.

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