20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Se garantiza la inmediación y bilateralidad

El ciberjuicio se hace igual

Un Tribunal Oral en lo Penal Económico ordenó la realización de un juicio de manera virtual, a pesar que el imputado no estaba de acuerdo. La jurisprudencia emitida por la Corte Suprema sostenía que este tipo de procesos exige el acuerdo de las partes. 

El Tribunal Oral Penal Económico Nº1 ordenó la realización de un juicio vía Zoom, a pesar que el imputado no estaba de acuerdo. Lo resolvió en la causa "ANCHICO ESTUPIÑAN, HUGO ALBERTO S/INF. LEY 22.415”, en un fallo que cuenta con los votos de los jueces Diego García Berro e Ignacio Carlos Fornari

La defensa se opuso a la audiencia por medios telemáticos por entender que "cercena el derecho de la defensa a controlar la prueba, y a evitar que los testigos se comuniquen entre si" e impide la efectiva realización de un eventual careo que podría suscitarse entre su asistido y el testigo.

El fallo sostiene que ante la situación de excepción existente, "el debate habrá de desarrollarse de manera preferentemente telématica, sin perjuicio de resolverse posteriormente de otra forma si la evolución del virus así lo permite".

Los miembros del Tribunal explicaron que "la situación de crisis sanitaria imperante se ha visto agravada con la aparición de nuevas cepas del virus COVID-19 y la posibilidad de masivos contagios", motivo por el cuál la justicia "debe evitar circunstancias que puedan poner en riesgo la salud de las personas, respetando los derechos de las partes intervinientes".

En ese sentido, los jueces destacaron que el Tribunal ha realizado varios juicios enteramente telemáticos que "ratificara la procedencia de tal celebración, respetando los principios a la inmediación a las pruebas, a la oralidad y a la publicidad y, a la vez, evitando riesgos respecto a la crisis sanitaria".

El Tribunal entendió que -a partir de los medios digitales- las partes "se encuentran en condiciones de entablar una contradicción y un control constante en orden a los órganos de prueba, en la medida en que la respectiva plataforma permite formular preguntas u oponerse a la formulación de algún cuestionamiento efectuado por otra de las partes intervinientes en la audiencia de debate, sin inconveniente alguno"

Sobre la acordada vigente que sostiene que este tipo de juicio solo puede avanzar si hay acuerdo entre las partes, la sentencia expresó que "el Tribunal debe resolver los asuntos que se le plantean de acuerdo a las circunstancias existentes al momento de sus decisiones, máxime cuando, en el caso concreto, tales circunstancias, al día de la fecha, conforman un cuadro de excepción en el cual está en juego la salud de las personas y no admite demoras".

Por lo expuesto, los magistrados autorización la realización del juicio y y ordenaron posibilitar el acceso a la respectiva plataforma de videoconferencia a las personas que así lo soliciten, siempre y cuando la cantidad de peticionarios no dificulte la realización de la reunión y disponer la grabación íntegra del proceso.

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