28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
Avaló el fallo de la jueza Servini

La publicidad electoral se paga

Un dictamen fiscal consideró que la Cámara Nacional Electoral debe confirmar el fallo que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 de la ley 26.215 que establece la cesión gratuita del espacio publicitario electoral en medios tradicionales. 

El Fiscal General Electoral subrogante, Ramiro González, consideró que la Cámara Nacional Electoral debe confirmar el fallo emitido por la jueza María Servini que declaró la inconstitucionalidad del artículo 43 quáter de la Ley 26.215, que establece que los servicios de comunicación y de televisión y por suscripción están obligados a ceder de forma gratuita 5% del tiempo total de programación para fines electorales.

González coincidió con Servini, en cuanto sostuvo que "debe reconocerse como de extremo respeto, la publicidad de las ideas y de las propuestas electorales de los candidatos, vector en cualquier sistema republicano y democrático". 

El fiscal explicó que "no se encuentra en discusión entonces que, en primer término y conforme la redacción de la Ley 26.522 los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual deben ceder los espacios en su programación para fines electorales en campaña y, por el otro, que esta obligación impuesta normativamente constituye una carga pública".

El fiscal remarcó que la desigualdad se erige por el hecho de que los medios digitales no están alcanzados por la referida carga pública pese, como se dijo, a que se hallan en la misma situación que los medios tradicionales y realizan la misma actividad publicitaria que ellos en el marco de las campañas electorales.

La gratuidad de la cesión implica que ya no será el Estado quien debe afrontar los gastos que demande la publicidad partidaria en tiempo de campaña electoral, sino que dicha responsabilidad se deriva en los servicios de comunicación audiovisual que son ahora quienes deben soportar dicho gasto, pero "las licenciatarias dejan de percibir un monto equivalente que se corresponde con la cantidad de espacio cedido".

Ello, como ya lo dijo Servini, "puede significar importantes sumas de dinero, lo cual redunda en un detrimento económico palpable e incuestionable".

"Lo que se advierte con la nueva redacción del aludido artículo es que los medios audiovisuales no solo deben ceder espacio para publicidad política en tiempos de campaña electoral, sino que a ello se suma que la programación debe reducirse en tiempo físico en el aire, generando de este modo un doble perjuicio, o bien aumentando los destinatarios a quienes la ley agravia", se lee en el dictamen.

 

 

 

 

 

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