La Cámara Nacional Electoral rechazó el pedido de suspender la convocatoria a elecciones internas efectuada para la renovación de autoridades del Partido Justicialista bonaerense.
La Cámara Nacional Electoral (CNE) confirmó la sentencia que rechazó la suspensión de la convocatoria a elecciones internas efectuada para la renovación de autoridades del Partido Justicialista (PJ) en la provincia de Buenos Aires.
Al rechazar la medida interpuesta por Fernando Javier Gray, vicepresidente del PJ bonaerense, los jueces sostuvieron que “no hay verosimilitud del derecho en el actual estado de la causa que justifique el dictado de una medida precautoria”.
Tal como sostiene el magistrado de primera instancia, adelantaron los magistrados, "el recurrente cuestiona una decisión de índole partidaria, adoptada por un órgano competente y no logra acreditar manifiestamente el perjuicio concreto que le provocaría la continuidad del proceso electoral que reclama suspender”.
La sentencia afirmó que, cuando no fuera posible la celebración de reuniones en forma presencial, el funcionamiento de los órganos colegiados de las agrupaciones podría llevarse a cabo por medios virtuales o remotos y tendríala misma validez, en tanto observaran algunas pautas mínimas.
“Dejando sentado que el definitivo esclarecimiento del derecho debatido no puede ser sino materia de la sentencia a dictarse respecto de la cuestión sustancial”, los camaristas Santiago Corcuera y Raúl Bejas, por mayoría, resolvieron no hacer lugar a lo solicitado al entender que "la manifiesta ilegalidad del acto cuestionado no aparece a primera vista configurada, es decir sin que sea necesario entrar al estudio del fondo de la cuestión que constituye la materia controvertida en autos situación pandemia”.
Mientras tanto, la disidencia a cargo de Alberto Dalla Via, se inclinó por la admisibilidad de la medida, "pues es evidente que con el adelantamiento de los comicios internos a celebrarse siete meses y medio antes de que finalicen los mandatos de las autoridades vigentes, se vería afectado su derecho en el ejercicio del cargo"
“Sin que ello importe adelantar” el resultado de la causa, que la manifiesta ilegalidad del acto cuestionado no aparece a primera vista configurada, es decir sin que sea necesario entrar al estudio del fondo de la cuestión que constituye la materia controvertida”, agregaron los jueces.