22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
El contenido no fue creado por las plataformas

Demandame, Fresco

La Cámara en lo Civil rechazó una demanda de daños y perjuicios contra Google por la viralización de un audio de WhatsApp en la plataforma de Youtube, que tuvieron como protagonista a un joven conocido como "Fresco".

La Sala B Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo a una demanda de daños y perjuicios contra Google Inc. por la viralización de una serie de audios de WhatsApp en la plataforma de Youtube, que tuvieron como protagonista a un joven, más conocido como "Fresco" o "Escuchame, Fresco".

Se trata de una demanda iniciada por un joven contra Google Inc. por el “uso indebido de su nombre, voz e imagen”. Requirió una reparación de los daños y perjuicios y que, además, no se utilice su nombre, imagen y voz. Todo comenzó con la viralización de una serie de audios de WhatsApp que tuvieron gran repercusión en la plataforma de Youtube, en 2015. "Escuchame, Fresco", arranca uno de los mensajes que se difundieron a través de las redes sociales.

La demandada sostuvo, por su parte, que la plataforma digital “es un sitio web en el cual los usuarios pueden subir y compartir videos pero no los publica, ni edita ni “muchos menos” los divulga”. Esgrimió, asimismo, que los videos son confeccionados y subidos al sitio por terceros y que “no puede prevenir que terceros publiquen videos relativos al actor”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente la pretensión con respecto al cese de la difusión de videos y audios con su voz, pero desestimó la demanda entablada por daños y perjuicios. Esta decisión fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en los autos “P., A. c/ Google y Otros s/ Daños y Perjuicios”.

Los jueces Claudio Ramos Feijóo y Roberto Parrilli destacaron la actitud de Google al bloquear cada página denunciada por el demandante durante el proceso. “Es decir, no puede observarse por parte de la demandada una conducta negligente o imprudente que siquiera haga presumir la existencia de culpa al desarrollarse en el presente hecho. Mucho menos se advierte un proceder doloso en las acciones de la encartada, considerando que el contenido que P. refiere como agraviante no es de la creación de “YouTube” o “Google Inc.”, subrayaron.

 

El voto de mayoría aclaró que “no fue la demandada la que violó la intimidad reenviando un mensaje de voz de carácter privado al punto de hacerlo viral”, sino que tal conducta fue realizada por los propios amigos del actor, quienes difundieron el mensaje a través de WhatsApp.

 

También advirtieron que la plataforma posee “un sistema de avisos, infracciones y bloqueos a los fines de salvaguardar tanto el derecho de autor, como los derechos íntimos”. De este modo, los camaristas explicaron que se puede “notificar al infractor y solicitar que se descarte el contenido agraviante, situación que puede llegar incluso al bloqueo de un determinado usuario en caso de constatarse varias infracciones”.

El voto de mayoría aclaró que “no fue la demandada la que violó la intimidad reenviando un mensaje de voz de carácter privado al punto de hacerlo viral”, sino que tal conducta fue realizada por los propios amigos del actor, quienes difundieron el mensaje a través de WhatsApp.

En disidencia, la jueza Lorena Fernanda Maggio confirmó que, una vez iniciadas las presentes actuaciones, Google accedió a eliminar los diferentes enlaces de Youtube donde se difundía la voz del actor sin su consentimiento, pero que estos audios ya habían tenido gran repercusión lo que “comportó una afectación al derecho a la imagen del reclamante”.

“Entonces, aunque hayan sido terceros los que subieron a Youtube el contenido audiovisual objeto de la presente demanda, ello no exime a Google de responder por el uso no autorizado de la imagen del actor -derecho inalienable del reclamante-; (…) el obrar antijurídico atribuible a la demandada viene dado por su actividad intensificadora de contenidos potencialmente lesivos, que se convierte en causa relevante para que se concrete el daño, resultando irrelevante si hubo o no culpa del propietario del buscador”, señaló la magistrada en su voto.

Argumentó, en este sentido, que “el hecho de que el actor no haya demostrado quiénes fueron los usuarios que subieron a Youtube los contenidos dañinos en cuestión no desvirtúa lo concluido” ya que Google “es quien está en mejores condiciones técnicas de ubicar a esos individuos, el accionar de aquellos no constituye un factor válido de eximición de responsabilidad”.

Y concluyó: “Las demandadas han utilizado la voz y la imagen del actor sin su consentimiento, configurando la violación a sus derechos personalísimos, lo que sin lugar a dudas, debe y merece ser reparado”.



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