El Gobierno bonaerense reglamentó la Ley 15.230 que regula los sistemas de constitución de domicilio electrónico y de audiencias virtuales. La normativa se enmarca en el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires”
El gobierno de la provincia de Buenos Aires publicó hoy en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley N° 15.230 para la implementación de los sistemas de constitución de domicilio electrónico y de audiencias virtuales.
La normativa se enmarca en el “Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires” y sostiene que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante administración pública centralizada y descentralizada, y los Organismos de la Constitución, "tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley”.
Con la firma del gobernador Axel Kicillof, el decreto sostiene que la utilización de ambos instrumentos permitirá dotar a las actuaciones de mayor celeridad y reducir de forma sustancial los tiempos del procedimiento, implicando una mejor utilización de los recursos.
Las personas deberán constituir domicilio electrónico a través de la web portal.gba.gob.ar y el mismo será utilizado para todos los procedimientos administrativos alcanzados en los que su titular tenga el carácter de sujeto obligado. Todas las notificaciones remitidas al domicilio electrónico permanecerán disponibles durante un plazo de dos años desde su disponibilidad, y serán removidas una vez que se supere ese lapso.
Además, el el titular del domicilio electrónico podrá, a través de este, presentar escritos, los que tendrán iguales condiciones y eficacia jurídica que los presentados en soporte papel y las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y horario. Si aquella se realizara en tiempo inhábil, se entenderá efectuada el primer día y la primera hora hábil siguiente.
En cuanto a las audiencias, se realizarán mediante la plataforma informática o sistema de transmisión de voz e imagen que defina la Autoridad de Aplicación y a través de videoconferencias, "entendiéndose por estas últimas aquellas que se desarrollan a través de cualquier dispositivo con acceso a internet, cámara y micrófono, que permitan la comunicación entre dos o más personas geográficamente distantes".
En caso de que la modalidad virtual y/o mixta haya sido prevista como complementaria o sustitutiva de la presencial, la autoridad administrativa convocante deberá seleccionar la modalidad de desarrollo de la audiencia entre las alternativas disponibles, e indicar la plataforma por la que se desarrollará.
En caso de que alguna de las partes convocadas tenga problemas de conectividad o que por algún otro motivo no se haga presente en la audiencia, la autoridad convocará a las partes a una nueva audiencia, a realizarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles y podrá revisar la modalidad bajo la cual se lleve a cabo.
Finalmente, el decreto establece que las grabaciones de las mismas adjuntarse al expediente administrativo. Su acceso será limitado a las partes del procedimiento y a los funcionarios y agentes que deban intervenir en razón de su competencia. La difusión a terceros será penada.