20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Doctrina de la arbitrariedad

Minería a oficinas abiertas

La Corte revocó una sentencia que desestimó la acción promovida por una minera contra la Municipalidad de Esquel por haberle denegado la habilitación de una oficina administrativa en la localidad. Los supremos entendieron que no se explicò adecuadamente porque se podía afectar la protección del medio ambiente

En los autos “Minas Argentinas S.A. c/ Municipalidad de Esquel s/ contencioso administrativo”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia del Superior Tribunal de Chubut que desestimó de la acción promovida por una firma minera contra la Municipalidad de Esquel por haberle denegado la habilitación de una oficina administrativa en la localidad.

Todo comenzó cuando la firma Minas Argentinas S.A pretendió instalar una oficina comercial en la localidad de Esquel, pero el Municipio le denegó la habilitación invocando la protección del medio ambiente. La decisión se basó en el artículo 166 bis del Código Tributario Municipal –incorporado por la ordenanza 228/12-, que prohíbe el otorgamiento de habilitaciones comerciales para realizar actividades accesorias, complementarias o conexas de aquellas prohibidas o de cualquier otra manera no permitidas por la legislación municipal.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut confirmó la sentencia de la anterior instancia que había desestimado la acción promovida por la firma a fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones municipales que denegaron la habilitación de una oficina administrativa.

Al llegar al Máximo Tribunal, los jueces Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti dejaron sin efecto la sentencia recurrida por entender que “no constituye una derivación razonada del derecho vigente con referencia a las circunstancias de la causa, ni que brinde, por ello, adecuada respuesta a los argumentos que formuló el recurrente en defensa de sus derechos, lo que conduce a su descalificación como acto jurisdiccional con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad”. Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron en disidencia.

Los supremos estimaron que el STJ provincial “omitió toda explicación acerca del modo en que la instalación de una oficina comercial en el territorio de Esquel podía afectar los bienes jurídicos tutelados por la norma a la que remite la ordenanza 228/2012, y se limitó a concluir –sobre la base de afirmaciones dogmáticas que existe accesoriedad entre la habilitación comercial pretendida por la actora y la actividad minera que esta desarrolla en una localidad vecina”.

 

Los ministros concluyeron que “no parece razonable interpretar –como lo hizo el tribunal a quo- que la accesoriedad, complementariedad o conexidad respecto de la actividad prohibida previstas por la ordenanza 228/2012, se desvinculen de la finalidad para la cual fue concebida la ordenanza 33/2003”, es decir la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana en el ámbito territorial de la Municipalidad de Esquel.

 

“Dicho de otro modo, nada dijo el tribunal a quo acerca de la necesaria idoneidad que debía reunir la denegación de la habilitación comercial para lograr la finalidad perseguida por el ordenamiento jurídico municipal de proteger el medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana en su ámbito territorial y, en consecuencia, respetar el principio de razonabilidad que debe regir la actividad de la administración”.

Recordaron, en este sentido, que la constitucionalidad de la reglamentación de los derechos “está condicionada, por una parte a la circunstancia de que éstos sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se procuran alcanzar con ellas”.

Los ministros concluyeron que “no parece razonable interpretar –como lo hizo el tribunal a quo- que la accesoriedad, complementariedad o conexidad respecto de la actividad prohibida previstas por la ordenanza 228/2012, se desvinculen de la finalidad para la cual fue concebida la ordenanza 33/2003”, es decir la protección del medio ambiente, de los recursos naturales y de la salud humana en el ámbito territorial de la Municipalidad de Esquel.



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