Un Tribunal de Impugnación de Tucumán avaló una detención realizada por integrantes de la Guardia Urbana Municipal (GUM), tras un intento de robo con arma blanca. Para la Alzada no se ha logrado acreditar que la actuación "haya violentado ninguna garantía constitucional del imputado"
El Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales de Concepción y Monteros avaló una aprehensión realizada por integrantes de la Guardia Urbana Municipal (GUM) de Juan Bautista Alberdi tras un intento de robo con arma blanca, ocurrido en agosto de 2020 en un local céntrico de dicha ciudad.
En la sentencia, el juez Jorge Carrasco consideró que los guardias no habían violado las garantías constitucionales del acusado al perseguirlo, atraparlo y trasladarlo a la comisaría, por lo que no hizo lugar al recurso planteado por la defensa y mantuvo la condena a tres años y cuatro meses de prisión que había dictado en la instancia anterior.
El magistrado rechazó el planteo de que los guardias urbanos no están legitimados para realizar detenciones ni revisar a los sospechosos. En este caso en particular, el personal de la GUM actuó en forma correcta "porque su accionar se condijo con una aprehensión realizada por civiles", autorizada en el artículo 233 del Código Procesal Penal de Tucumán.
Además, inmediatamente después de detener al acusado lo llevaron a la comisaría. "Entiendo que aun cuando no revistan autoridad policial, los guardias urbanos prestan un valioso servicio público de prevención de la inseguridad y como tal deben ajustar su accionar a la ley y preservar las garantías constitucionales, para lo cual entiendo necesario que deben ser capacitados y formados", profundizó el juez.
En esa línea, Carrasco agregó que "no se ha logrado acreditar que la actuación de la Guardia Urbana haya violentado ninguna garantía constitucional del imputado y que ello pueda conllevar a la nulidad de su actuación, pues de manera inmediata fue puesto a disposición de la autoridad policial, lo que demuestra que los agentes quisieron actuar conforme la ley".
"La actuación del personal de la Guardia Urbana no afectó ninguna garantía constitucional del imputado Macías por haberse dado en uno de los supuestos de flagrancia prevista por el Art. 233 del CPP, que autoriza excepcionalmente a los particulares a llevar a cabo aprehensiones", se lee en el fallo.
Finalmente, el juez remarcó que, "precisamente uno de los supuestos previstos en el Código es cuando el autor del hecho es perseguido por la víctima o por el clamor público, y si bien el defensor niega que en el caso haya habido persecución, el propio imputado en su declaración en esta audiencia manifestó que dejó la campera tirada en el piso por que la gente se acercaba a pegarle (clamor público); siendo evidente la persecución por la circunstancia de que fuera aprehendido de manera inmediata y concomitante al hecho",