21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024
La aerolínea deberá brindar número de vuelo, día y hora de partida

Asistencia a los varados

Un juez federal de Córdoba admitió la medida cautelar interpuesta por argentinos varados en otro país contra la empresa American Airlines, disponiendo que la demandada reprograme los vuelos en un plazo de 72 horas

En autos “BITTAR, NAZARIO EDUARDO Y OTRO c/ AMERICAN AIRLINES INC. SUC. ARGENTINA s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”, el Juez Federal N 2 de Córdoba -Alejandro Sánchez Freytes-   hizo  lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del art. 204 del ritual, y emplazó  a la empresa American Airlines Inc para que en el término de 72hs proceda a reprogramar el vuelo de los actores hacia nuestro país.

La demandada deberá informar, en dicho plazo, el número de vuelo, el día yla hora, y/o cualquier otro dato indispensable que permita a los actores conocer de manera cierta y concreta sobre el particular.

Los accionantes solicitaron en su demanda que se les otorgue urgente prioridad a fin de retornar a la República Argentina en el primer vuelo disponible y habilitado por las autoridades pertinentes, desde los Estado Unidos, a la República Argentina –aeropuerto de Ezeiza-. Subsidiariamente, requirieron, la emisión de tickets a su favor por alguna otra empresa aeronáutica, a cargo de la accionada.

El magistrado que dictó la sentencia afirmó que “la medida incoada constituye una solución urgente, puesto que consiste en una orden impartida por el tribunal a petición de parte, fuera del ámbito de un juicio contradictorio, fundada en la fuerte probabilidad de la existencia del derecho que se invoca, y con el riesgo que de no otorgarse, se provoque un perjuicio grave e irreparable”.

 

 “La medida incoada constituye una solución urgente, puesto que consiste en una orden impartida por el tribunal a petición de parte"

 

En ese orden entendió que en el caso “la cuestión medular se cierne en la incertidumbre generada en los accionantes, a partir de los vuelos cancelados por la citada empresa para retornar a este país, y la ausencia de información en relación a la asignación de una nueva fecha de regreso”.

“En los términos en los que se solicita esta cautelar, conlleva en la práctica una eventual afectación y desplazamiento del derecho de otras personas, que hipotéticamente tuvieran ya asignado un lugar en el vuelo de regreso, en un contexto, donde existe un cupo limitado por cuestiones sanitarias” afirmó el juez Sánchez Freytes.

Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486