24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Los jueces quieren que se pague en efectivo

La justicia de la seguridad social declaró inconstitucional el decreto 1819/02 y ahora obliga al Ejecutivo a devolver el 13 por ciento descontado a los sueldos de jubilados y pensionados estatales con dinero en efectivo. FALLO COMPLETO

 
El Estado, deberá restituir en dinero efectivo el 13 por ciento de los haberes de los jubilados y pensionados descontado durante la gestión de De la Rúa, al declarar la justicia de la Seguridad Social la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 1819/2002, por una presentación formulada por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino. El fallo que se conoció hoy ya fue apelado por el gobierno.

La inconstitucionalidad de la norma cuestionada, fue decretada por el juez Federal de la Seguridad Social, Rodolfo Mario Milano, quien sostuvo que “lo adeudado fueron sumas retenidas indebida e irrazonablemente, como lo decidieran reiteradas sentencias judiciales, sumas estas que además estaban debidamente presupuestadas”.

Por esa razón, el magistrado entendió que “resultaría gravemente deteriorado el patrimonio de los beneficiarios de las prestaciones reducidas, violándose el carácter alimentario de los beneficios previsionales, eliminándose de esta forma el resguardo de un derecho humano fundamental que afecta el derecho a la subsistencia de la persona humana”.

El magistrado, declaró la inconstitucionalidad del decreto por considerarlo violatorio de “los artículos 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional, implicando un exceso en el ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 99 de la Carta Magna.

Cabe recordar que luego de decretada por la CSJN la inconstitucionalidad de las leyes 25.453 y 25.587 que habían establecido el recorte del 13 por ciento en los sueldos estatales, ordenándose al Ejecutivo pagar “las sumas indebidamente descontadas en el plazo de 90 días”, éste dictó el decreto de necesidad y urgencia ahora impugnado por el cual se reconocía la deuda, se disponía el reintegro de ese porcentaje a los sueldos, mientras que lo adeudado se haría en “titulos públicos”, lo cual fue impugnado por Mondino.

Asimismo, y conforme lo sostenido por el ombusman nacional, hizo lugar a su reclamo declarando “la inconstitucionalidad del decreto 1819/2002 condenando a la parte demandada a pagar en efectivo las sumas indebidamente retenidas respetando los principios de identidad e integridad del pago (arts. 673,725,740,742 y cctes. Del Código Civil).

El juez Milano recordó que el “principio de integridad” establece que “el pago debe ser completo, es decir abarcar toda la cuantía del objeto debido”, mientras que señaló que el artículo 742 del Código Civil dispone que “cuando el acto de la obligación no autorice los pagos parciales, no puede el deudor obligar al acreedor que acepte en parte el cumplimiento de la obligación. Por lo tanto, aunque la prestación debida sea fraccionable por su naturaleza, el pago ha de ser integro”.

En los fundamentos de su resolución, el juez entendió que existe razón suficiente para advertir “la grave irregularidad en que incurre el Estado Nacional con su accionar, al afectar en forma directa los beneficios de la seguridad social, como asimismo el derecho de propiedad de los representados por el accionante, en flagrante violación a los artículos 14 bis y 17 de la constitución nacional”.

“El estado de necesidad y urgencia dentro de la situación de emergencia en que vive desde hace décadas nuestra nación, sea en el ámbito administrativo, económico-financiero, previsional, cambiario y social, impone el reconocimiento de las facultades tanto del Poder Ejecutivo, como del Legislativo de dictar normas que permitan remediar tal caótica situación, pero todo ello con el límite de la razonabilidad y el pleno reconocimiento de las garantías constitucionales”, advirtió Milano.

Al respecto señaló que “en este caso estas últimas resultan violadas no sólo por lo ya expresado, sino por las resoluciones judiciales que señalara oportunamente la parte actora que fueron desconocidas por el PEN. Al menoscabar el monto de los beneficios previsionales, pagándose al beneficiario menos de lo que legalmente le corresponde”.



dju / dju
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