20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Los menores lo identifican como su único progenitor

Domiciliaria para ser padre

Un magistrado de Córdoba concedió el beneficio de prisión domiciliaria a un hombre que tiene dos hijos de 1 y 2 años de edad y cuya madre los abandonó. El fallo indicó que estaba comprometido el interés superior del niño

En autos “U., F. J. – Cuerpo de ejecución de pena privativa de libertad”, el Juzgado de Ejecución Penal de la ciudad de Río Cuarto decidió concederle el beneficio de prisión domiciliaria al accionante.

El interno es padre de dos hijos menores (F.V.U. y A.D.U), de uno y dos años de edad respectivamente, los cuales a la fecha se encontraban en guarda su abuelo paterno, y se desconoce el paradero de la madre de los menores.

El juez Gustavo Echenique Esteve destacó interés demostrado por los hijos del interno en comunicarse telefónicamente con su padre, en forma cotidiana, “circunstancia no menor al momento de validar la existencia de un víncuo estrecho entre ellos”.

“En definitiva, entiendo que la presencia de F. U. junto a los menores le otorgará a estos últimos la posibilidad de encontrarse acompañados, contenidos y cuidados por quien ellos a la fecha identifican como su único progenitor”, concluyó el magistrado.

 

El magistrado consideró que, si bien la normativa vigente permite conceder la detención domiciliaria a la “madre” de niños menores de cinco años, este beneficio podría resultar viable “excepcionalmente” para el padre

 

Por todo ello, el tribunal concedió al interno el beneficio de la prisión domiciliaria bajo el cuidado de su hermana, con la obligación de residir en el domicilio establecido. Asimismo, el magistrado confió la supervisión de la detención domiciliaria otorgada al Patronato de Liberados.

El magistrado consideró que, si bien la normativa vigente permite conceder la detención domiciliaria a la “madre” de niños menores de cinco años, este beneficio podría resultar viable “excepcionalmente” para el padre “cuando se encuentre comprometido el interés superior del niño”, si la presencia del interno resulta indispensable para resguardar su salud física o psíquica y, por lo tanto, para su normal desarrollo.

 

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