20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
El trabajador tiene una restricción de acercamiento a la víctima.

Denunciado y sin sueldo

La Justicia pampeana rechazó el reclamo de un portero, quien pidió seguir cobrando sus haberes a pesar de estar suspendido tras ser denunciado por abuso en perjuicio de una propietaria del edificio.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una decisión de grado que rechazó un amparo impulsado por un portero, quien fue denunciado por abuso sexual en perjuicio de una propietaria del edificio donde trabaja.

El actor fue suspendido en las funciones que cumplía como encargado de un edificio cuando su empleador -el consorcio de propietarios- tomó conocimiento de que, con motivo de una denuncia por abuso sexual en perjuicio de una propietaria, la justicia penal le había impuesto una restricción de acercamiento -a menos de doscientos metros- a la denunciante, que reside en uno de los departamentos.

El trabajador inició una acción de amparo, persiguiendo el cobro de los haberes devengados durante la suspensión, con el argumento de que esa medida se había dispuesto mientras se hallaba en uso de licencia médica y fundó su reclamo en el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo. Sin embargo, el consorcio defendió la legalidad de la suspensión cuestionada con base en el artículo 224 de la LCT.

El amparo fue rechazado en primera instancia. Para así decidir, el juez de grado afirmó que la empleadora se encontraba facultada legalmente para disponer una suspensión preventiva sin goce de haberes ya que las características de la medida judicial que pesaba sobre el trabajador hacían imposible que la patronal diera cumplimiento al deber de ocupación efectiva, y que el trabajador también estaba impedido de cumplir con la prestación laboral al verse limitado a un acercamiento a menos de 200 metros del lugar de trabajo.

El magistrado también calificó de “contraria a la buena fe” la actitud del portero por haber "ocultado al empleador que estaba siendo investigado por hechos denunciados por una persona domiciliada en el lugar donde debía prestar servicios siendo lógico que ello se viera afectado por esa circunstancia”.

Disconforme, el accionante apeló y esgrimió que, sin perjuicio de la facultad patronal conferida por el art. 224 de la LCT de suspender precautoriamente la prestación de servicios, en este caso “debió seguir percibiendo su remuneración por la enfermedad inculpable que padecía, como prescribe el art. 208”.

 

“La desestimación de los haberes de suspensión tiene sustento legal en el artículo 224 de la LCT, que tipifica un supuesto en el que el trabajador -detenido por denuncia criminal de tercero- no puede reclamar al empleador los haberes de los días no trabajados, en razón de que no hay mora de éste último”, explicaron los vocales Fabiana Berardi y Guillermo Salas.

 

La Alzada confirmó que el encuadre legal dado a los hechos del caso “es correcto, toda vez que la situación que se presentó con motivo de la denuncia penal del trabajador y la consecuente prohibición de acercamiento a la denunciante, fue debidamente resuelta en base a la regla que se aplica en el caso de detención del trabajador originada por denuncia criminal efectuada por terceros (art. 224, último párrafo), supuesto asemejable”.

“La desestimación de los haberes de suspensión tiene sustento legal en el artículo 224 de la LCT, que tipifica un supuesto en el que el trabajador -detenido por denuncia criminal de tercero- no puede reclamar al empleador los haberes de los días no trabajados, en razón de que no hay mora de éste último”, explicaron los vocales Fabiana Berardi y Guillermo Salas.

En el caso destacaron que la restricción de acercamiento se dispuso en la causa penal como una medida sustitutiva de la prisión preventiva solicitada por el fiscal, pero que “en relación con la prestación de tareas a cargo del trabajador, la medida tiene -en este caso particular en el que coinciden el lugar de trabajo y el domicilio de la demandante- los mismos efectos que la detención pues imposibilita que el trabajador se ponga a disposición del empleador para cumplir la prestación laboral”.



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