05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024
No se garantizó que tengan contacto con las autoridades judiciales

Las víctimas tienen derecho a saber

La Cámara Federal de Bahía Blanca decretó la nulidad de una sentencia en la que el juez otorgó al imputado una recompensar por el lapso de diez días sin notificar debidamente a las víctimas.

En autos "S. S/ Recompensa", la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca anuló la sentencia de grado, en la que el juez otorgó al imputado una recompensar por el lapso de diez días sin notificar debidamente a las víctimas.

El tribunal valoró que no se garantizaron adecuadamente los derechos de las víctimas de los hechos por lo que se ha responsabilizado al penado, en especial, sus derechos a la información y a ser oídas, cuya tutela ha sido especialmente prevista por el legislador provincial mediante la ley 15.232 y que emanan del plexo constitucional y convencional jerárquicamente superior de nuestro ordenamiento jurídico.

Cabe resaltar que, en todo el proceso, ha de garantizarse a la víctima el derecho a ser escuchada ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y aquellas que dispongan o dejen sin efecto medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso (Art. 7, a), VIII).

“No surgen constancias de que se haya ofrecido a las víctimas oportunidad para tener contacto con las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal, a fin de ofrecer una adecuada información y asesoramiento sobre sus derechos, y sobre las formas de ejercerlos en el marco del proceso” afirma la sentencia.

“Particularmente, respecto de aquellos que se relacionan a sus posibilidades ofrecer su opinión sobre el devenir de la pena impuesta y sobre las posibilidades de egreso anticipado con las que podría contar el condenado” prosiguieron los magistrados al dictar sentencia.

 

“No surgen constancias de que se haya ofrecido a las víctimas oportunidad para tener contacto con las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal"

 

En igual sentido sostuvieron que “dado que -conforme surge de fs. 143/148 de la causa principal las víctimas de uno de los hechos por los que se condenó a S. han resultado, también, los hijos del imputado –que son menores de edad entiendo que corresponde (que el órgano A Quo) dar vista a la Asesoría de Incapaces, a fin de garantizar una tutela efectiva de sus derechos”.

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