La Cámara Federal de Bahía Blanca decretó la nulidad de una sentencia en la que el juez otorgó al imputado una recompensar por el lapso de diez días sin notificar debidamente a las víctimas.
En autos "S. S/ Recompensa", la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca anuló la sentencia de grado, en la que el juez otorgó al imputado una recompensar por el lapso de diez días sin notificar debidamente a las víctimas.
El tribunal valoró que no se garantizaron adecuadamente los derechos de las víctimas de los hechos por lo que se ha responsabilizado al penado, en especial, sus derechos a la información y a ser oídas, cuya tutela ha sido especialmente prevista por el legislador provincial mediante la ley 15.232 y que emanan del plexo constitucional y convencional jerárquicamente superior de nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe resaltar que, en todo el proceso, ha de garantizarse a la víctima el derecho a ser escuchada ante cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y aquellas que dispongan o dejen sin efecto medidas de coerción o la libertad del imputado durante el proceso (Art. 7, a), VIII).
“No surgen constancias de que se haya ofrecido a las víctimas oportunidad para tener contacto con las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal, a fin de ofrecer una adecuada información y asesoramiento sobre sus derechos, y sobre las formas de ejercerlos en el marco del proceso” afirma la sentencia.
“Particularmente, respecto de aquellos que se relacionan a sus posibilidades ofrecer su opinión sobre el devenir de la pena impuesta y sobre las posibilidades de egreso anticipado con las que podría contar el condenado” prosiguieron los magistrados al dictar sentencia.
“No surgen constancias de que se haya ofrecido a las víctimas oportunidad para tener contacto con las autoridades judiciales o del Ministerio Público Fiscal"
En igual sentido sostuvieron que “dado que -conforme surge de fs. 143/148 de la causa principal las víctimas de uno de los hechos por los que se condenó a S. han resultado, también, los hijos del imputado –que son menores de edad entiendo que corresponde (que el órgano A Quo) dar vista a la Asesoría de Incapaces, a fin de garantizar una tutela efectiva de sus derechos”.